Consisten en eximir a los contribuyentes registrados antes de pagar impuestos federales
El Ejecutivo federal publicó, a través de la Secretaría de Hacienda, el decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por las lluvias en los estados de Chiapas y Tabasco.
En el documento, la dependencia indica que el gobierno federal considera indispensable otorgar diversos beneficios fiscales a los contribuyentes con domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las áreas geográficas afectadas.
Detalla que se consideran zonas afectadas del estado de Chiapas los municipios de Bochil, Chicoasén, Coapilla, Copainalá, Chapultenango, Ixtapangajoya, Huitiupán, Ixhuatán, Ixtacomitán, Rayón, Juárez, Ostuacán, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo
Solistahuacán, Reforma, Sabanilla, Simojovel, Solosuchiapa, Tapalapa, Tapilula y Tecpatán.
Del estado de Tabasco están los municipios de Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.
En el decreto que entra en vigor mañana, refiere que estos beneficios consisten en eximir a los contribuyentes registrados antes del pasado 15 de octubre de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos federales durante el periodo de octubre de 2007 a junio de 2008.
Asimismo, permiten diferir en parcialidades el pago de los impuestos Sobre la Renta (ISR) y al Activo (IA) correspondiente al ejercicio de 2007, y de los impuestos al Valor Agregado y Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) para los meses octubre, noviembre y diciembre de este año.
También hace posible la deducción inmediata y hasta por la totalidad de la inversión que los contribuyentes realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 1 de noviembre de 2007 al 30 de junio de 2008.
Así, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) da a conocer en el decreto que se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR correspondientes a los meses octubre, noviembre y diciembre de 2007, incluso al tercer cuatrimestre y al segundo semestre de este año.
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