La secretaría podrá comprar equipo sin licitación, coordinar a autoridades, usar recursos sanitarios privados y lo que ella misma determine
A fin de enfrentar la emergencia sanitaria por la epidemia de influenza porcina que afecta al país, el presidente Felipe Calderón otorgó facultades extraordinarias a la Secretaría de Salud (Ssa), encabezada por José Ángel Córdova Villalobos, para aislar a personas posiblemente infectadas, ingresar a locales y casas, inspeccionar pasajeros y mercancías, usar recursos sanitarios incluso privados y adquirir medicinas y equipo sin licitación.
Ayer entró en vigor el decreto presidencial —que regirá “tanto dure la situación de contingencia”— mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En el texto se detalla que, entre otras acciones, la Ssa “implementará de manera inmediata en las regiones afectadas de todo el territorio nacional (...) el aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes, así como la limitación de sus actividades (...), el ingreso a todo local o casa para el cumplimiento del control y combate de la epidemia” y “la utilización de todos los recursos médicos públicos, sociales y privados”.
Igualmente explica que tal como la Constitución mexicana establece en su artículo 73, fracción XVI, bases segunda y tercera, en caso de epidemias graves, la Ssa tendrá la obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, por lo que sus disposiciones deberán ser obedecidas por todas las autoridades administrativas del país.
También detalla que la emergencia sanitaria se debe a “que un nuevo tipo de virus se propagó en la Ciudad de México y sus alrededores, causando al menos veinte muertos en los últimos días y poniendo a partir del viernes 24 de abril en alerta a dicha zona” y “que la autoridad sanitaria federal determinó que no se trata del virus habitual de la influenza estacional, sino que es mutante de un virus que tiene origen porcino”.
El decreto ordena a la Ssa “la inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de patógenos”, así como la regulación del tránsito terrestre, marítimo y aéreo, y la faculta para disponer libremente de todos los transportes propiedad del Estado y de servicio público.
Además, el decreto instruye a la Ssa para comprar medicamento y equipo “sin licitación” ni “trámite administrativo alguno”, y le permite la clausura temporal de locales y la cancelación de actos públicos.
Para finalizar, le permite emprender todas “las demás (acciones) que determine la propia Ssa”.
El director jurídico de la Ssa, Bernardo Fernández, no descartó que pueda aplicarse el estado de excepción, porque en casos de emergencia extrema, “la autoridad sanitaria puede ingresar a una casa”.
Aunque especificó que no se trata de un operativo policiaco, dijo que la Ssa tiene la facultad legal para recurrir a estas medidas, porque así lo determina el artículo 143 de la Ley General de Salud.
¿Y las garantías individuales?
El decreto presidencial provocó un debate entre constitucionalistas y políticos que difieren sobre si las atribuciones otorgadas atentan o no contra las garantías individuales.
El secretario del Trabajo, Javier Lozano, aseguró que no se violentarán las garantías individuales.
El funcionario aclaró que esta determinación no es un estado de excepción, y que solicitarán permiso para entrar a las viviendas. No obstante, omitió detallar cuáles serán las acciones a seguir en caso de que en las casas les impidan el acceso.
Para el doctor en Derecho Carlos Daza, el decreto prioriza el bien común sobre el interés personal: “Cuando está en peligro la comunidad se sacrifican las garantías individuales —como meterse a un domicilio, a una persona privarla de su libertad y segregarla.
“Yo creo que son medidas que no conculcan garantías, sino que, por el contrario, van en beneficio de la colectividad. El interés general predomina sobre el interés particular. Esa sería la conclusión, por lo tanto, estas medidas son perfectamente constitucionales y son de excepción.”
En cambio, para el ex procurador general de la República José Elías Romero Apis, el Estado no puede aplicar este tipo de medidas, porque atentan contra los derechos individuales. “Debe interpretarse la Constitución siempre como reglas general y especial. En este sentido, la regla general es la de la salud, y la regla especial es la de las garantías; y siempre prevalece la regla especial sobre la general.
En tanto, la secretaria general del Instituto de Capacitación y Desarrollo Político (ICADEP) del PRI, María de las Nieves García Fernández, señaló que otorgar esas atribuciones a la Ssa es una medida extralimitada. Apuntó, además, que a su juicio el “secretario de Salud salió tarde a dar la alerta epidemiológica en el país”.
Todo el poder
Las siguientes son algunas de las acciones que debe emprender la Ssa, según el decreto. No hay fecha para la abrogación del documento, pues las disposiciones se mantendrán en “tanto dure la situación de emergencia”.
El aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas;
La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos;
El ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la epidemia;
La utilización de todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes;
La adquisición de equipo sin necesidad de agotar el procedimiento de licitación pública;
Importar y autorizar la importación de bienes sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno;
Ordenar las medidas atingentes a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluyendo la clausura temporal de locales;
La encomienda a las autoridades del desempeño de las actividades que estime necesarias;
La regulación del tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte del Estado;
La utilización libre y prioritaria de los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y TV;
La solicitud de auxilio o apoyo a instancias y organismos internacionales, con el propósito de colaborar con las autoridades mexicanas, y Las demás que determine la propia Secretaría de Salud.




