Magistrados concluyeron en que hubo irregularidades en la tramitación del juicio ordenado por el líder minero
México, 24 Mar (Notimex).- El Tribunal 8 Colegiado en materia Penal del Primer Circuito ordenó reponer el procedimiento de amparo otorgado a favor de Napoleón Gómez Urrutia, secretario general del Sindicato de Trabajadores Mineros.
Los magistrados Bruno Jaimes Nava, José Pablo Pérez Villalba y Blanca Isabel González resolvieron que hubo irregularidades en la tramitación del juicio solicitado por el líder minero, para evitar la acción de la justicia por el presunto desvío de 55 millones de dólares.
El Consejo de la Judicatura Federal señaló en un comunicado que los magistrados emitieron hoy, luego de una larga sesión de trabajo, tres resoluciones vinculadas con el líder del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM).
La primera se formó con motivo del recurso de revisión que hicieron valer Gómez Urrutia y el agente del Ministerio Público de la Federación contra la sentencia del 15 de octubre de 2007.
Dicha resolución fue dictada por el Juez 8 de Distrito de Amparo en materia Penal en el Distrito Federal, en el juicio de garantías 907/2007-IV.
El sentido en que resolvió el Tribunal Colegiado, indicó, es que se revoca la sentencia dictada por el Juez 8 de Distrito de Amparo y se le ordena reponer el procedimiento.
Refirió que la sentencia que había dictado el Juez de Amparo en primera instancia fue en el sentido de conceder la protección constitucional al quejoso.
Con la resolución dictada por el Tribunal Colegiado, apuntó, esa sentencia se dejó sin efectos y en su lugar ordenó reponer el procedimiento para subsanar irregularidades presentadas en la tramitación del juicio.
A este caso, puntualizó, se agregaron dos recursos de revisión. Uno es el radicado con el número RP 196/2007, con motivo del recurso de revisión que hizo valer Héctor Félix Estrella, integrante del CEN del SNTMMSRM, así como el agente del MPF.
El recurso es contra la sentencia del 31 de octubre de 2007, dictada por el Juez 8 de Distrito de Amparo en el juicio de garantías 887/2007-III.
El sentido de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado, precisó, es que confirma y ampara al quejoso para efectos.
Un tercer recursos fue interpuesto por Juan Linares Montúfar, también integrante de la dirigencia del sindicato minero, el cual declara improcedente el recurso de revisión interpuesto y confirma el amparo para efectos.
Explicó que las resoluciones dictadas por el Tribunal 8 Colegiado en los dos últimos casos confirman la concesión del amparo otorgada por el Juez.




