La nueva corporación podrá realizar operaciones encubiertas y solicitar a un juez la intervención de llamadas telefónicas
El gobierno federal promulgó ayer la ley que desaparece a la Policía Federal Preventiva (PFP) y crea la Policía Federal, la cual actuará bajo la supervisión del Ministerio Público y tendrá amplias atribuciones para convertirse en un cuerpo policiaco de investigación, al grado de tener la facultad de solicitar a un juez de control la intervención de llamadas telefónicas.
La intercepción de todo tipo de comunicaciones vía satélite se realizará cuando tenga pruebas de actos criminales relacionados con el narcotráfico, secuestro, trata de personas y pornografía, entre otros delitos federales.
También podrá realizar operaciones encubiertas y solicitar a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones, de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como georreferenciación que le sea útil.
La nueva Ley establece que la Policía Federal será dirigida por un comisionado general, nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del secretario de Seguridad Pública Federal.
También deja en claro que la Policía Federal requerirá siempre de la autorización de un juez de control para intervenir comunicaciones privadas; “la autorización judicial podrá otorgarse únicamente a solicitud del Comisionado General, cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten que se está organizando la comisión de los delitos”.
También ayer el gobierno federal promulgó la reforma constitucional que protege los datos personales de los ciudadanos mexicanos.
El nuevo artículo 16 constitucional ordena que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
“No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión”, refiere.
De esta forma, queda claro que ningún cuerpo policiaco tendrá facultades para intervenir conversaciones privadas o usar información personal de los mexicanos, si no media la orden de un juez de instrucción y se basa en pruebas.
En su capítulo XI, la Ley de la Policía Federal establece que las autoridades responsables de efectuar las intervenciones de las comunicaciones personales, “deberán regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez y respeto a las garantías individuales”.
El comisionado general será el responsable de que la intervención se realice en los términos de la autorización judicial. La solicitud deberá contener los preceptos legales que la fundan, el razonamiento por el que se considera procedente, el tipo de comunicación, los sujetos y los lugares que serán intervenidos, así como el periodo durante el cual se realizará la intervención.
Podrá prorrogarse el plazo de intervención por dos meses, sin que el periodo de intervención exceda seis meses; “después de dicho plazo sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el comisionado general acredite nuevos elementos que así lo justifiquen”.
Aclara que “en caso de que la autoridad judicial competente que autorizó la intervención, concluya que la investigación no existen elementos para que el caso sea conocido por el Ministerio Público, por no tratarse de conductas delictivas, ordenará que se ponga a su disposición la información resultado de las intervenciones y ordenará su destrucción”.
La intervención de comunicaciones sólo podrá realizarla los policías integrantes de las áreas de investigación, que cuenten con certificado de control de confianza vigente y tengan un grado policial mínimo de subinspector.




