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28-Noviembre-2008

La Corte enmendará un fallo pro criminales

Erica Mora

Analiza jurisprudencia que provocó una ola de solicitudes de amparo por parte de delincuentes

Por mayoría de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió revisar un criterio jurídico emitido por los ministros de la Primera Sala, por estimar que éste podría favorecer a narcotraficantes y secuestradores para que recuperen su libertad.

Excélsior publicó el 21 de octubre que en la Suprema Corte se generó una alerta debido a que una jurisprudencia aprobada por la Primera Sala podría revocar las condenas que pesan en contra de secuestradores y narcotraficantes, entre otros delincuentes, que fueron sentenciados con base en pruebas obtenidas en cateos en los que policías participaron como testigos.

La jurisprudencia retroactiva, aprobada el 13 de agosto por la Primera Sala, establece que los policías que participen en un cateo no pueden ser designados “testigos” de esta diligencia judicial y, si así llega a ocurrir, ninguna de las pruebas obtenidas durante la revisión tendrá valor probatorio en el juicio.

El asunto ya había sido revisado por la Primera Sala, a solicitud del presidente de la Suprema Corte, el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Sin embargo, en la sesión del 29 de octubre, por mayoría de votos de los ministros, se resolvió no atraer los amparos que interpusieron siete procesados por delitos contra la salud, por lo que los expedientes fueron devueltos a los tribunales para que ahí los juzgaran de acuerdo con su criterio.

No obstante, se han presentado más casos de narcotraficantes que se ampararon por estimar que no fueron juzgados de acuerdo con la nueva jurisprudencia y, ante esto, el asunto llegó hasta el pleno de la Corte, toda vez que la jurisprudencia de las Salas de la SCJN, si bien es de aplicación obligatoria para todos los juzgados y tribunales, no obliga al pleno de ministros.

En la sesión de ayer, los ministros ejercieron su facultad de atracción para aclarar qué valor probatorio se le debe otorgar al cateo, cuando la autoridad que lo practica designa como testigos a los policías que intervinieron en la ejecución del mismo.

En términos generales, en las demandas que llegaron a la Corte, los infractores argumentaron que los cateos de los que se obtuvieron pruebas en su contra eran inconstitucionales, toda vez que el Ministerio Público nombró a los policías que lo acompañaban como testigos del hecho.

Para el desarrollo de un cateo es necesario que el afectado designe a dos testigos. Antes, si se negaba a hacerlo, el agente del Ministerio Público solía comisionar a dos policías. A partir de la jurisprudencia aprobada, eso ya no puede ser así.

“La diligencia de cateo y pruebas que fueron obtenidas en la misma carecen de valor probatorio cuando la autoridad que la practica designa como testigos a los policías que intervinieron materialmente en la ejecución de la misma”, se lee en la jurisprudencia que ha generado polémica en el sector judicial.

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