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19-Abril-2008

Integra tu declaración

Alicia Valverde

Es tiempo de equilibrar su yin-yan: el balance en las cuentas con Hacienda. Si ya tiene sus retenciones en mano, le será relativamente fácil ingresar al portal electrónico del SAT para obtener su cálculo. Aquí algunas sugerencias prácticas

Si usted es persona física y aun no ha presentado su declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2007, le recordamos que a más tardar tiene hasta el 30 de abril para hacerlo.

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a su disposición la herramienta DeclaraSAT en su página www.sat.gob.mx y, las administraciones locales de servicios al contribuyente.

Le recordamos que para ingresar a DeclaraSAT en línea es necesario tener Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada o Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente. En cado de no contar con la CIEC, puede obtenerla inmediatamente, sin hacer cita, en los módulos de Servicio al Contribuyente.

De presentar su declaración anual a tiempo, puede pagar sus impuestos en seis parcialidades mensuales y sucesivas, además en caso de tener un saldo a favor, le será devuelto de forma automática por el SAT, siempre y cuando la cantidad sea igual o superior a diez mil pesos y haya presentado su declaración vía internet y con firma electrónica.

Obligados a declarar
Todas las personas físicas que hayan obtenido ingresos por salarios y conceptos asimilados que excedan de 400 mil pesos al año, así como quienes obtengan ingresos por salarios e intereses y la suma de ambos excedan 400 mil pesos.

También quienes obtengan únicamente ingresos por salarios e intereses, y la suma de ambos no exceda 400 mil pesos, cuando el monto de los intereses reales obtenidos en el ejercicio sea mayor de cien mil pesos.

Las personas físicas que hayan obtenido en el ejercicio fiscal ingresos totales superiores a 500 mil pesos, están obligados a declararán la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se está obligado al pago de impuesto, tal como los ingresos por la venta de una casa habitación y los obtenidos por herencias o legados. Así como quienes obtengan ingresos acumulables por otros conceptos como honorarios, arrendamiento.

Además quienes hayan dejado de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre de 2007.

Quienes son asalariados no están obligados a presentar declaración, sin embargo pueden hacerlo cuando tengan un saldo a favor, siempre y cuando le avisen al patrón que ellos se encargarán de hacerla para aplicar deducciones personales.

Tampoco están obligados a presentar declaración anual, quienes únicamente hayan obtenido ingresos por salarios e intereses, cuya suma no exceda los 400 mil pesos, siempre que el monto de los intereses reales no excedan de cien mil pesos y sobre dichos intereses se haya aplicado la retención correspondiente.

E-Contadores y tarifas
Si prefiere que un contador lo asesore vía internet entonces ingrese a la página www.declarafacil.com.mx, lo primero que tiene que hacer registrar sus datos mediante un
formulario. Debe crear su usuario, así como una contraseña.

La página le lleva paso a paso para ingresar todos los datos necesarios para hacer su cálculo de pago. Para recibir información del monto que deberá pagar o el sado que tenga a favor debe pagar el servicio. Para ello ingresa al sistema DeclaraFácil y llena el formato referente al mismo, de lo contrario no le proporcionarán más el servicio.

Cuando la empresa verifique el pago, su información será canalizada a un asesor fiscal para que haga el cálculo de su declaración anual. El periodo de respuesta de la empresa es de uno a dos días.

Para las personas que declararán solamente ingresos por sueldos y salarios o asimilables a sueldos deberán pagar 350 pesos, mientras que quienes registren ingresos por sueldos y salarios, además de honorarios, arredramiento y otras actividades, les cobrarán mil pesos. Las tarifas son similares a las del resto de los contadores.

En caso de resultar saldo a favor, la empresa se encargará de enviar al SAT y posteriormente le hará llegar, por mail, el formato de declaración y el comprobante de envío.

Pero si tiene que pagar impuestos, usted define la forma de pago: puede ser por transferencia electrónica a su banco o bien mediante un depósito directo en ventanilla.

De dos tipos

Para pagar sus impuestos debe hacer dos tipos de declaraciones:
Mensuales mismas que se presentan a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponde el pago.
Anuales, que se presentan al año siguiente de haber obtenido sus ingresos por las actividades desarrolladas.

Por pasos

Para presentar sus declaraciones mensuales:
Tenga a la mano la información de sus ingresos y gastos
Determine el impuesto correspondiente
Presente su declaración:
con pago en los bancos autorizados (ya sea por internet o por ventanilla),
en cero presente la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago

Y si no se hace?

Pagará recargos y actualizaciones por falta de pago oportuno y se incrementan cada mes que omita hacer el pago, lo cual representa gastos adicionales para usted o su empresa.

Los montos de las multas son: de 860 a 10 mil 720 pesos, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.

De 860 a 21 mil 430 pesos, por cada obligación a que esté afecto al presentar una declaración fuera del plazo señalado en el requerimiento, o por su incumplimiento.

Calendario

Los pagos provisionales y definitivos generalmente se deben presentar cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago; sin embargo, usted tiene de uno a cinco días más de plazo según el sexto
dígito numérico de su RFC:
Fecha límite de pago acorde con el sexto dígito numérico del RFC
Terminación 1 y 2. Día 17 más un día hábil
3 y 4. Día 17 más dos días hábiles
5 y 6. Día 17 más tres días hábiles
7 y 8. Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0. Día 17 más cinco días hábiles.

Declaración por internet

Desde la página www.sat.gob.mx, instale el programa DeclaraSAT en su computadora o utilice el programa DeclaraSAT en Línea. Capture sus datos en el programa, tanto personales como numéricos.

Genere el archivo de envío que puede hacer en dicho programa una vez que haya capturado todos sus datos y cantidades. (Para hacer el envío debe tener su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) o su Clave de
Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).

Envíe la declaración al SAT. Tendrá acuse de recibo. Si su declaración le resultó en ceros o con saldo a favor, aquí termina.

Si le resultó impuesto a cargo, ingrese al portal de un banco autorizado donde tenga una cuenta para realizar pago de impuestos por transmisión electrónica de fondos; llene el formato electrónico, en el cual, entre otros datos, anote el número de operación y la fecha de envío de la declaración al SAT.

Una vez efectuado el pago, el banco le enviará un recibo para que compruebe que realizó dicho pago.

Impuestos mensuales

El impuesto sobre la renta.
Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) a partir de 2008 (hasta 2009 se hará este pago).
Impuesto al Valor Agregado.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Deducibles
Recuerde que además de los gastos relacionados con su actividad que deduce en sus pagos mensuales; en su declaración anual puede deducir algunos gastos personales, tales como: honorarios médicos, gastos hospitalarios, análisis y estudios clínicos, primas de seguros de gastos médicos, donativos a instituciones autorizadas, gastos funerales, entre otros. Solicite las facturas o recibos fiscales a tiempo para que pueda aplicar este beneficio.

Glosario:

Clave única de registro de población (CURP): Cifra personal e irrepetible formada por números y letras y que sirve para registrar e identificar en forma individual a cada una de las personas físicas en el territorio nacional, así como también a las nacionales que residen en el extranjero.

Deducción: Son los gastos que la ley autoriza para ser disminuidos del ingreso que recibe el contribuyente, los cuales deben ser indispensables para llevar a cabo su actividad, dependiendo del régimen fiscal en que se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.

Deducciones personales: Son los gastos que las personas físicas pueden disminuir de su ingreso acumulable en la Declaración Anual del ejercicio, como honorarios médicos, dentales y hospitalarios; gastos funerales y donativos, entre otros.

Honorarios: Son todos los ingresos que obtiene una persona profesional, artista o intelectual, que presta sus servicios en forma independiente, sin estar subordinado a un patrón.

Mora: Es la deuda que se genera por el retardo en el cumplimiento de la obligación tributaria. No se asume como retardo en el cumplimiento, el causado por hecho fortuito o por casos de fuerza mayor.

Multa: Es la sanción al incumplimiento de las disposiciones fiscales.

Recargo: Es el pago que hace al fisco federal por no pagar oportunamente.

Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Es el que incluye información sobre el domicilio fiscal, obligaciones y declaraciones registradas de toda persona física o moral, que conforme a las leyes vigentes sea contribuyente o responsable del pago de contribuciones.

Saldo a favor: Es cuando el monto del impuesto que se calcula al final del periodo es menor al total de los pagos a cuenta (retenciones o pagos provisionales), lo que resulta en una cantidad por la que el contribuyente puede solicitar devolución.

Cédula de Identificación Fiscal (CIF): Es el documento que expide la autoridad fiscal a las personas, en el que consta el nombre y su clave del Registro Federal de Contribuyentes.

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