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01-Julio-2009

IFE determinará infracciones electorales de ministros de culto

Notimex

El TEPJF estableció que el Instituto es quien debe allegarse las pruebas para remitir el expediente a la Secretaría de Gobernación

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Instituto Federal Electoral (IFE) debe allegarse las pruebas para determinar si ministros de culto o Iglesias cometieron infracciones electorales, además de remitir el expediente a la Secretaría de Gobernación.

Lo anterior es la resolución al expediente que interpuso el partido Socialdemócrata en contra del oficio SCG/745/2009 del secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, mismo que declaró improcedente un procedimiento sancionador ordinario contra diversas asociaciones religiosas y ministros de culto que presuntamente intervinieron en forma indebida en el proceso electoral.

Lo anterior luego de que algunas asociaciones de culto dieron a conocer un "catálogo de pecados electorales", el cual induce a los electores y feligreses a no votar por algunos partidos que defiendan el aborto, entre otras propuestas.

De esta forma, el proyecto del expediente de apelación 115/2009 que interpuso el PSD se aprobó por unanimidad por los magistrados del TEPJF.

Queda revocada entonces la determinación del secretario Ejecutivo del IFE y se determina que será esa instancia la encargada de recabar las pruebas y determinar si se incurrió en alguna irregularidad.

El ponente del proyecto, Constancio Carrasco Daza, mencionó que el tema "tiene que ver con conductas imputables a la Iglesia Católica, Apostólica, Romana en México; a la Conferencia del Episcopado; a la diócesis de Cuernavaca" así como con dos obispos y el coordinador de la Pastoral Social de la Providencia Eclesiástica de Tlalnepantla".

En este sentido, el magistrado ponente explicó que si bien el IFE debe mandar el expediente a la Secretaría de Gobernación, la instancia no puede ser una oficialía de partes, sino que debe allegarse de las pruebas y determinar si los ministros de culto incurrieron o no en infracciones electorales.

Señaló que el artículo 14 de la Ley reglamentaria del artículo 130 Constitucional prohíbe a los ministros de culto realizar proselitismo a favor o en contra de candidatos o partidos políticos, pero esta prohibición también se encuentra en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

azc

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