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06-Junio-2008

Endurece Morelos Código Penal

Pedro Tonantzin

Aprueba Congreso local tipificar como delito la trata de personas, explotación sexual y tráfico de órganos

El Congreso local aprobó reformas al Código Penal, para tipificar como delito la trata de personas y proteger a niños y mujeres que sufren explotación sexual y laboral, también sancionarán el tráfico de órganos y otorga facultades a los ministerios públicos, para que persigan de oficio la prostitución.

Los diputados locales, impusieron sanciones de 8 a 15 años de prisión y de mil a dos mil 500 días de multa, a quienes cometan cualquiera de las causales de trata de personas; o de 9 a 18 años de prisión y de mil 500 a tres mil días de multa, si se emplease violencia física, moral o psicológica.

Con algunas correcciones al proyecto original presentado por la bancada panista y el ejecutivo local emanado del mismo partido, los legisladores locales aprobaron por unanimidad reformar el Código Penal, con la que se permite al Ministerio Público perseguir de oficio la prostitución, la explotación física y sexual infantil.

La propuesta establece cambios en materia de lenocinio, al aumentar la pena en contra de quienes cometan este delito, sino hasta de obligar a la persecución de oficio el delito de prostitución, situación que resultado controversial, debido a la forma en la proliferación de table -dance en la zona conurbada de Cuernavaca.

Según el proyecto de ley el modus operandi de quienes se dedican a la prostitución de mujeres y a la explotación física y sexual de niños, tiene como fondo convertir a las víctimas como mercancía y hasta como esclavos.

Ante ello, las reformas al código penal crea el capítulo VII denominado trata de personas , mediante el cual se busca perseguir y castigar a quienes recurran a la coacción física, moral o a la privación de la libertad para captar, reclutar o facilitar la prostitución, los trabajos forzados y la servidumbre no remunerada.

Para ello, se considera también como delito de trata de personas, cuando las conductas anteriores recaigan en una persona menor de 18 años, para lo que incluso se les impondrá una sanción de nueve a 18 años de prisión.

Al mismo tiempo, los legisladores decidieron crear el título Decimo Primero, denominado delitos contra el desarrollo y dignidad de la personas, para castigar a quienes por cualquier medio, procuren, induzca o facilite a menores de edad o a incapacitados mentales a realizar conductas como exhibiciones eróticas o sexuales pública o privadas.

Así como a ingerir bebidas embriagantes, narcóticos o sustancias tóxicas o a cometer la comisión de algún hecho delictivo.

Incluso se prevén sanciones de tres a cinco años a quienes empleen en cantinas, tabernas, centros de vicio o en lugares nocivos, aún gratuitamente, a personas menores de 18 años. Esta sanción se extiende a los padres de familia que permitan que sus hijos se empleen en esos lugares.

La tipificación de trata de personas aprobada por el Congreso local, protegerá a los niños de la explotación sexual, al establecerse sanciones punibles a quienes cometan relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad.

Incluso a quienes produzcan, graven, video -graben o fotografíen, imágenes, sonido o la voz de una persona menor de edad en las que manifiesten actividades sexuales o eróticas.

En el capítulo segundo, referido al tema de lenocinio, el legislador busca castigar con mayor rigor a quienes habitual o accidentalmente explote el cuerpo de otra persona por medio de la prostitución, ya que se consideran conductas del crimen organizado.

azc

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