Son los recursos interpuestos por los empresarios contra las reformas que les prohiben contratar spots para apoyar a algún candidato
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo los amparos promovidos por la Concamin y la Canainpesca en contra de las reformas electorales que prohíben a los particulares contratar propaganda en radio y televisión para apoyar a algún candidato.
La Segunda Sala del alto tribunal resolvió que los recursos promovidos por las cámaras empresariales tienen las características de importancia y trascendencia para que el pleno de ministros analice la constitucionalidad de diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin) y la Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola (Canainpesca) consideraron que prohibir a los particulares pronunciarse a favor o en contra de partidos políticos o candidatos, viola garantías constitucionales.
Los empresarios impugnaron los artículos 49, párrafo cuarto; 341, primer párrafo, inciso d); 352, primer párrafo, inciso b); y 354, primer párrafo, inciso d), fracción III del Cofipe, por considerar que van en contra de los numerales 1, 6, 8, 9, 14, 16 y 22 de la carta magna.
La Segunda Sala resolvió que por el análisis de los argumentos expuestos en los amparos se advierte que implican la posible interpretación de los artículos 6 y 9 de la Constitución, por lo que la Corte deberá establecer si las normas vigentes afectan la libre manifestación de ideas y la libertad de asociación.
El pleno de la SCJN discutirá si los candados establecidos con la reciente reforma electoral impiden que las personas físicas o morales tomen parte de manera pacífica en los asuntos políticos del país, al impedir que organizaciones ciudadanas contraten mensajes de carácter político-electoral en radio y televisión.
La decisión que tome el máximo tribunal del país en este sentido será definitiva, al igual que aquella que determine si los derechos políticos a que se refiere el Artículo 9 constitucional forman parte de las garantías individuales y, por ello, se protegen vía amparo.
mvg




