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25-Abril-2009

Aprueban medidas y recomendaciones para combate de influenza

EXCELSIOR.com.mx

Representantes de patrones y Gobierno Federal constituyeron la Subcomisión para la atención del brote atípico

El viernes 24 de abril se constituyó y sesionó la Subcomisión para la atención del brote atípico de influenza, en el marco de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, prevista en la Ley Federal del Trabajo.

Este órgano colegiado está conformado por representantes de patrones de trabajadores y del Gobierno Federal.

Tras analizar la situación y lo que dispones la Ley General de Salud, la Ley del Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente del trabajo, se aprobaron por unanimidad las siguientes medidas y recomendaciones:

I.-La Secretaría de Salud se auxiliará de los servicios preventivos de medicina del trabajo en las empresas para prevenir y contener este brote atípico.

II.-Los patrones deberán incorporar en sus programas preventivos de salud las medidas que dicte la autoridad sanitaria.

III.-Los patrones deberán transmitir a los trabajadores la información respecto de los riesgos relacionados con la exposición al brote atípico de influenza, que emita la Secretaría de Salud, así como capacitarlos respecto de las medidas y programas que deberán observar para su prevención y control.

IV.-Cuando los patrones adviertan que un trabajador presente los síntomas iniciales de este tipo de padecimiento, deberán aislarlo de los demás trabajadores y remitirlo de manera inmediata a la unidad de atención médica que corresponda al asegurado. Las instituciones de salud prescribirán el tratamiento médico necesario y expedirán el certificado de incapacidad temporal para el trabajo, de acuerdo con su normatividad interna y los criterios que al respecto expida la Secretaría de Salud.

V.-Los patrones serán responsables de que se practiquen los exámenes médicos especiales a los trabajadores expuestos a este agente biológico, que por sus características, niveles de concentración y tiempos de exposición, puedan empeorar su salud. Será la Secretaría de Salud quien determinará la población ocupacionalmente expuesta y el tipo de exámenes que habrán de practicarse.

Esta medida se aplica a caso concreto de los trabajadores expuesto a ser contaminados con este brote como son los que prestan sus servicios en las instituciones de salud.

VI.-Los trabajadores así expuestos deberán someterse a los exámenes médicos que disponga la Secretaría de Salud.

VII.-Los patrones, por consecuencia, serán los responsables de proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria.

En adición a lo anterior, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social puntualmente formula las siguientes recomendaciones:

I.-Cada centro de trabajo debe contar con su propio plan de contingencia de conformidad con lo que disponga la Secretaría de Salud y demás autoridades de protección civil.

II.-Se debe distinguir en cada centro de trabajo cuáles son las áreas, funciones y personal adscrito a actividades o procesos básicos de aquellas en las que por su naturaleza se pueda contar con un margen mayor de flexibilidad en cuanto a asistencia, trabajo desde el hogar mediante el uso de las tecnologías de la información de las comunicaciones, duración de jornadas, escalonamiento de éstas, horarios para minimizar el contacto físico y las concentraciones excesivas de personal, y por lo tanto también se recomienda evitar o disminuir al máximo posible las celebraciones de reuniones, asambleas y eventos que puedan concentrar un gran número de empleados o trabajadores.

III.-Los centros de trabajo deben contar con servicios básicos de higiene personal, para el lavado de manos con agua y jabón, ventilación, iluminación natural, limpieza en objetos y utensilios, mobiliario y en general condiciones optimas de seguridad y salud en el uso de instrumentos y herramientas de trabajo.

IV.-Se reitera un respetuoso llamado a los empleadores y patrones cuyos centros de trabajo se encuentren dentro de la zonas, poblaciones o ciudades en las que se ha detectado esta epidemia, a fin de que traten a sus trabajadores con especial sensibilidad y comprensión por lo que se refiere a posibles ausencias o arribo impuntual con motivo de las medidas preventivas que han anunciado las autoridades sanitarias y educativas en virtud del repentino cambio de lo que es la rutina que habrán de experimentar en las familias afectadas por esta circunstancia.

V.-Se pide a los padres de familia trabajadores no llevar a sus hijos a sus centros de trabajo. La medida preventiva que ha anunciado el Secretario de Salud es precisamente para evitar el contacto de los niños y jóvenes con otras personas o instalaciones ajenas al ámbito familiar.

VI.- Se solicita especial consideración a madres trabajadoras en periodo de lactancia.

VII.-Cada centro de trabajo y trabajador, en lo individual y de acuerdo con sus circunstancias particulares, podrá y deberá acogerse a lo dispuesto por la Ley Federal del trabajo en lo que concierne a la posible suspensión temporal de trabajo, actividades o a las incapacidades individuales a fin de evitar el riesgo para la debida atención y por estar frente a causas de fuerza mayor.

VIII.-Los servicios de transportación de personal deberán ser lo más eficiente y seguro posible, y se recomienda el uso de tapa bocas y de más medidas preventivas de la Secretaría de Salud.

IX.-Se sugiere que las dependencias y entidades de la administración pública Federal, y las autoridades locales involucradas, sigan todas estás recomendaciones en medida de sus posibilidades y capacidades.

X.-Se recomienda valorar la posibilidad de otorgar ampliaciones de plazos para el cumplimiento de obligaciones y trámites ante las diferentes instancias del gobierno Federal y en los gobiernos locales y fortalecer los mecanismos de gobierno electrónico en trámites y cumplimiento de diversas obligaciones.

azc

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