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20-Noviembre-2008

Aplica EU estrictas regulaciones a aviones oficiales

Notimex

Hasta el más mínimo detalle se anota sobre las aeronave que se utilizan para funcionarios

El Gobierno de Estados Unidos aplica un estricto conjunto de reglas y estándares federales que codi?can al más mínimo detalle la operación, mantenimiento, adquisición, seguridad y uso de aeronaves con ?nes o?ciales.

Las regulaciones aplican a todas las aeronaves gubernamentales, de?nidas como aquellas operadas para uso exclusivo de una agencia del ejecutivo estadunidense, aún si se encuentran bajo préstamo, arrendamiento o son ?etadas para proyectos especí?cos.

Las agencias federales pueden adquirir aeronaves para su uso sólo cuando cumplen los requisitos de un programa interno según lineamientos establecidos por la O?cina de Administración y Presupuesto (OMB) de la Casa Blanca.

Cada agencia debe primero justi?car que la nave será un apoyo a las actividades de la dependencia, que tendrá un costo razonable y que cumplirá con las regulaciones y estándares de seguridad aplicables al tipo de aeronave.

Cada dependencia debe establecer un Programa de Estándares de Vuelo para asegurar que la aeronave sea operada “segura, efectiva y e?ciente”, de acuerdo con un protocolo de manejo federal.

El Programa de Estándar de Vuelo debe incluir y cumplir con estándares especí?cos para cada dependencia que exijan por la vía contractual políticas y procedimientos de manejo, operación, mantenimiento, entrenamiento de personal y seguridad aérea.

En materia de operación, cada dependencia debe asegurarse de que los pilotos, copilotos y tripulantes tengan cali?caciones mínimas de uso de la aeronave. Las reglas son aplicables al personal de mantenimiento y todos aquellos involucrados en las misiones.

Las reglas exigen por ejemplo que se establezca las limitaciones de horas vuelo y horas descanso de los pilotos y de la tripulación, además de cumplimiento con boletines y noti?caciones actualizadas de la operación de las naves.

El Programa de Estándar de Vuelo debe además incluir un procedimiento de seguimiento de cada vuelo y un protocolo para el lanzamiento de misiones de búsqueda y rescate en caso de un accidente.

En caso de un percance fatal, los tripulantes gozan de ciertos derechos y bene?cios en caso de percances en naves operadas o propiedad del gobierno federal. Los bene?cios son extensivos no sólo a funcionarios sino a ciudadanos privados.

Tales bene?cios están institucionalizados en una regulación separada, la Ley de Compensación de Empleados Federales (FECA), además de que se contemplan salvaguardas en caso de que los estados o países extranjeros ?jen otros criterios de responsabilidad.

En el caso de los programas de mantenimiento de las naves, deberán contar con la certi?cación de la Administración Federal de Aviación (FAA) o de regulaciones especiales en caso de aviones para uso del ejército.

Cada nave debe cumplir además las directrices que establezca el fabricante para asegurar su con?abilidad aérea dependiendo de su tipo, motores y aparatos. La agencia debe contar con un apoyo técnico para hacer pruebas y reparaciones.

Bajo las directrices, cada agencia debe contar con una bitácora de seguimiento de las actividades de mantenimiento de la nave, las inspecciones, horas de vuelo y calendario de las partes de la nave.

El uso de las naves por parte de funcionarios federales debe estar justi?cado sobre la base de que es necesario para cumplir con necesidades de comunicación o de seguridad en el cumplimiento de actividades o?ciales.

En circunstancias especiales, el uso de las naves sólo puede darse cuando no haya una aerolínea comercial disponible según los horarios de salida y regreso, o cuando el costo del uso de la nave o?cial no sea mayor que el uso de una línea comercial.

Si un funcionario realiza funciones políticas, como una campaña política, el gobierno federal debe ser reembolsado del costo del vuelo tomando como base una tarifa comercial en vuelo clase turista.

Aun cuando un funcionario realice labores o?ciales, si el viaje incluye algún aspecto de actividad personal no o?cial, esa porción del viaje debe ser pagada al gobierno.

La inclusión de familiares del funcionario durante el viaje debe ser autorizada con anticipación por escrito caso por caso y deberá ser reembolsado igualmente a tarifa comercial en vuelo clase turista.

eca

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