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30-Junio-2008

Nada impide a SCJN analizar el Cofipe: Convergencia

Notimex

El partido político indica que el nuevo Código Federal y su articulado emanan de un acto viciado de origen

A unas horas de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estudie los presuntos agravios contenidos en el Cofipe y que demanda Convergencia, este instituto

político señaló que nada impide al alto tribunal hacer ese análisis.

En un comunicado, Convergencia señaló que el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y su articulado emanan de un acto viciado de origen.

Convergencia hizo algunas precisiones respecto del análisis que hace la SCJN de las reformas constitucionales en materia electoral, las derivaciones de esas reformas en el Cofipe y las supuestas consecuencias graves para la ciudadanía.

Aclaró que el 26 de junio lo único que determinó el pleno de la SCJN por votación de siete votos a favor y cuatro en contra es que la vía jurídica para cuestionar las reformas a la Carta Magna por un partido político no es una acción de inconstitucionalidad.

Por lo tanto, señaló, el máximo órgano jurisdiccional del país no ha estudiado si el procedimiento de reformas y adiciones a la Constitución en materia electoral fue o no violado por el Poder Legislativo.

En esa ocasión, derivada de la acción de inconstitucionalidad que Convergencia presentó contra la reforma electoral, se abrió la posibilidad, por primera vez en la historia jurídica del país, de que los 11 ministros estudien si hubo violaciones al respecto.

Subrayó que además de la acción de inconstitucionalidad Convergencia presentó otra contra el nuevo Cofipe.

A esta se acumularon las de los demás partidos emergentes que también lo cuestionaron -aunque en el caso de ellos no se impugnó el procedimiento-, y está agendada para que se estudie en la reunión del pleno que se realizará el martes.

En ese sentido, Convergencia especificó que el Cofipe es una ley secundaria en materia electoral y por tanto no hay obstáculo jurídico alguno para que el pleno proceda al análisis de los agravios que hizo valer.

El primer agravio se refiere a que el Cofipe es inconstitucional porque emana de una acto viciado de origen en el que no se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento al reformar la Constitución, aseveró.

Convergencia expuso que acreditó que la iniciativa de reformas a la Constitución en materia electoral se presentó ante un órgano legislativo no facultado "legal y expresamente" en la Ley para la Reforma del Estado, que fue la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

En consecuencia, desde esta otra perspectiva, debe declararse inconstitucional la Reforma Electoral, especificó.

Indicó que los otros cinco agravios que hizo valer y que ameritan el estudio de los ministros, consisten en que diversos artículos del Cofipe son inconstitucionales porque viola garantías individuales como la libertad de expresión, de reunión y asociación.

vms

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