Desde muy temprano surgió el pliego petitorio de los universitarios. Comparado con las exigencias que manifestaban estudiantes de otros países en aquel 1968 (Francia, Roma y Japón, por ejemplo), el mexicano era mucho menos radical:
Desaparición de la FNET, de la porra universitaria y del MURO (Movimiento Universitario de Renovadora Orientación).
Expulsión de los estudiantes miembros de las citadas agrupaciones y del PRI.
Indemnización por parte del gobierno a los estudiantes heridos y a los familiares de los que resultaron muertos.
Excarcelación de todos los estudiantes detenidos.
Desaparición del cuerpo de granaderos y demás policías de represión.
Desaparición del artículo 145 y 145 bis del Código Penal.
¿qué decían los artículos 145 y 145 bis del código penal?
Instituían el delito de “disolución social”. Incurrían en él, el extranjero o nacional mexicano que realizara propaganda política, defendiendo “ideas, programas o normas de acción” de cualquier gobierno extranjero que perturbaran el orden público o pusieran en riesgo la soberanía de la nación. Era el delito de los presos políticos.




