La empresa considera que el Impuesto Empresarial a Tasa Única inhibirá sus utilidades, así como su labor altruista debido a que se limitan las deducciones
El laboratorio Wyeth se amparó en contra del Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU).
“En este ambiente tan cambiante, regulado y de alta competencia, es claro que tenemos riesgo de ser afectados por estas nuevas disposiciones”, afirmó Carlos Abelleyra, director general de México y Centroamérica de la empresa.
El ejecutivo explicó que su negocio se verá afectado por la deducibilidad de inventarios, debido a que, a partir de la entrada en vigor del nuevo gravamen, sólo se permite aplicar como crédito fiscal 60 por ciento del valor de los inventarios al 31 de Diciembre de 2007.
Además, se podrá acreditar sólo seis por ciento por año durante los siguientes diez años.
“Desde nuestro punto de vista no existe ninguna base para permitir la deducibilidad solamente de 60 por ciento del valor del inventario pues éste nunca fue deducido con anterioridad”, agregó.
El directivo consideró que tampoco es claro porqué se determinó el periodo de diez años para hacer valer ese beneficio.
Además, “no se extenderá en caso de que el contribuyente cause IETU a partir del segundo año en adelante, es decir, si el primer año se paga ISR y el segundo IETU la deducibilidad de inventarios será solamente de 54 por ciento en los siguientes nueve años”, precisó.
Abelleyra dijo que hay diversas consideraciones del IETU que afectarán sus operaciones.
Por ejemplo, “tenemos una gran inversión en congresos médicos, mismos que podíamos deducir, así como una serie de actividades que registran un impacto”.
También le pegará en la deducción de inversiones anteriores a 2008, porque Wyeth ha requerido grandes montos de inversión en tecnología y procesos productivos.
También se inconformaron por el trato que se da a las pérdidas fiscales anteriores a 2008: para efectos del IETU sólo serán deducibles en 50 por ciento por los siguientes diez años, cuando para el ISR son amortizables al ciento por ciento.
En entrevista, Abelleyra destacó que el impuesto contempla la deducibilidad de los gastos necesarios para realizar las actividades objeto del IETU (enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes).
“Sin embargo, no contempla deducibles los gastos por seguridad social, regalías a partes relacionadas, sueldos y salarios, previsión social, prestaciones no gravadas, indemnizaciones a empleados, ISR pagado, pérdidas fiscales pendientes de amortizar, depreciación y amortización e intereses”, dijo.
“Los legisladores están entorpeciendo una labor de gran valor para algunas de las empresas del sector farmacéutico, pues es a través de donativos como se puede cumplir la misión social que cada una de ellas se ha fijado”, opinó.
El límite para donativos, que de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta será de siete por ciento sobre la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior, limitará la acción y alcance de las labores altruistas, remarcó.




