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30-Mayo-2008

Recuérdelo

Todos los trabajadores que laboren en forma personal, subordinada y asalariada, tienen derecho a participar en el reparto de las utilidades de la empresa que los emplea, o bien, de las ganancias que percibe una empresa o patrón

> Todos los trabajadores que laboren en forma personal, subordinada y asalariada, tienen derecho a participar en el reparto de las utilidades de la empresa que los emplea, o bien, de las ganancias que percibe una empresa o patrón, independientemente de los días laborados durante el año.

Para tener derecho al reparto de utilidades el trabajador debe de haber laborado en la empresa un mínimo de 60 días hábiles.

Los trabajadores pueden cobrar su Reparto de Utilidades (PTU) durante el año siguiente a aquel en que se hace exigible la obligación; esto es el 31 de mayo en caso de ser persona moral o el 30 de junio en caso de ser persona física.

Las utilidades recibidas por el trabajador causan impuesto, siendo éste el equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el momento del pago.

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