A partir del próximo sábado 8 de marzo la mirada de un hombre a una mujer podrá ser considerada una conducta ilegal
La directora del Instituto de las Mujeres del DF, Martha Lucía Micher, aseguró que no representa un exceso el castigar a un hombre que dirija una mirada lasciva a cualquier mujer como lo previene La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que entrará en vigor el próximo sábado.
“No estamos en contra de que a alguna mujer se le diga un adjetivo o calificativo que beneficie su autoestima, pero cuando daña nuestra intimidad, cuando daña nuestra dignidad, cuando atenta nuestro derecho a circular libremente por esta ciudad, pues creemos que no es correcto este tipo de prácticas”, dijo la funcionaria.
“Cuando una mirada tiene la intención de denigrar, de lastimar la dignidad de las mujeres, evidentemente es un acto de violencia hacia las mujeres. No estamos en contra de los piropos estamos en contra de la agresión”, expresó Lucía Micher.
Al ofrecer su informe de labores del año 2007, Micher Camarena advirtió que con la nueva normatividad, los Ministerios Públicos deberán creerle a las mujeres cuando denuncien algún tipo de abuso en la calle, situación que antes no ocurría. Y agregó que aún falta elaborar el reglamento de la Ley y destinar un presupuesto para que pueda operar.
Entrada en vigor
A partir del próximo sábado 8 de marzo la mirada de un hombre a una mujer podrá ser considerada una conducta ilegal, cuando entre en vigor la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En ésta se establece como violencia sexual “Toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de la mujer, como miradas o palabras lascivas, hostigamiento”.
Así, a partir del sábado, el Gobierno del DF tiene 60 días para expedir el reglamento respectivo y determinar si una mirada lasciva es considerada un delito o una falta cívica y hacer una serie de homologaciones legales en la ciudad.
“Se armonizará la legislación del Distrito Federal, entre otros el Código Penal y de Procedimientos Penales, Código Civil y de Procedimientos Civiles, así como todas las demás disposiciones que sean necesarias para la debida aplicación de la Ley”, se establece en los artículos transitorios.
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