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20-Noviembre-2008

Avanza en ALDF Ley de Extinción de Dominio

Notimex

Establece que el gobierno pueda expropiar, sin proporcionar compensación alguna, los inmuebles donde se realicen delitos

La Asamblea Legislativa aprobó en comisiones el dictamen para crear la Ley de Extinción de Dominio, mediante la cual las personas que usen bienes muebles e inmuebles para cometer delitos perderán la propiedad sobre ellos.

El proyecto fue aprobado por unanimidad en las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Administración y Procuración de Justicia, sin embargo, los diputados Carmen Segura, del PAN, y Norberto Sánchez, del PRD, se reservaron el Artículo 4 para su discusión ante el pleno.

Dicho artículo se refiere a cómo se distribuirán los recursos obtenidos por la venta de los bienes asegurados a los presuntos delincuentes, de aprobarse el dictamen en la sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), la semana próxima.

El ordenamiento crearía una figura novedosa que permitirá al Estado aplicar en su favor bienes respecto de los cuales existan datos para acreditar que son instrumentos en la comisión de delitos.

En ese rango figuran actividades de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas o aquellos que estén destinados para ocultar o mezclar bienes producto de tales delitos.

Precisa que no habrá contraprestación o compensación alguna para el afectado cuando no logre aprobar, a través de medios idóneos, la procedencia legal de dichos bienes, su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita.

La ley no permitiría pagar con recursos públicos la indemnización por bienes que hayan sido instrumento, objeto o producto de actos ilícitos, además de mermar en forma importante las ganancias indebidas de la delincuencia organizada.

Establece que cualquier persona podrá denunciar ante el Ministerio Público hechos posiblemente constitutivos de delito y de los bienes que pudieran ser objeto de la acción de extinción de dominio y garantiza guardar en el anonimato los datos del denunciante.

Quien contribuya a la obtención de medios de prueba para la acción de extinción de dominio o los aporte podrá recibir entre dos y cinco por ciento de lo que se obtenga por la liquidación de dichos bienes o de su valor comercial, después de la reparación del daño a las víctimas u ofendidos.

Serán sujetos a dicha ley aquellos bienes que sean instrumento, objeto o producto de un delito, aun cuando no se haya dictado sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos para determinar que el hecho ilícito sucedió.

También se perderá la propiedad de los bienes utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.

Asimismo, aquéllos intitulados a nombre de terceros, pero que existan elementos para determinar que son productos de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como propietario.

El dictamen es acorde a la reciente reforma del Artículo 22 constitucional, en el que se creó la figura de extinción de dominio, así como al programa de Seguridad y Justicia para la Ciudad de México 2007-2012 y el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad.

jsr/mvg

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