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Entre lo social y lo político

Benito Nacif
22-Ene-2009
Mientras no se presione o coaccione a los votantes, resulta válido vincularse o desvincularse, criticar o presumir, los logros o los fracasos del gobierno.



Seguramente usted ha escuchado la leyenda. Aparece al final de cada spot del gobierno federal que promociona programas sociales. “Este programa es público —dice siempre una voz al final—, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. La obligación de incluir la leyenda se estableció en la Ley General de Desarrollo Social (LGDS). Se trata de una disposición relativamente nueva, que entró en vigor en enero de 2004.

La medida tiene dos propósitos. En primer lugar, busca inhibir la práctica antidemocrática de presionar o coaccionar a los electores utilizando la publicidad de los programas de desarrollo social. El ejercicio libre del derecho al voto requiere ciertas condiciones. Entre ellas se encuentra el proteger a los ciudadanos de campañas de intimidación basadas en condicionar el acceso a los beneficios de los programas sociales. En segundo lugar, la LGDS intenta evitar que el gobierno use la publicidad de los programas sociales para promover el voto a favor de su partido. Dicha propaganda le daría una ventaja indebida en la contienda electoral, por el uso parcial de recursos públicos.

Sin embargo, ¿pueden los partidos referirse abiertamente a los programas sociales en su propaganda política? En particular, ¿puede el partido en el gobierno presumir o apoyar las políticas públicas en ejecución? Estas preguntas cobran cierta relevancia a la luz de la discusión en torno a las campañas de comunicación política desplegadas por los partidos durante el actual proceso electoral.

La clave para hallar la respuesta se encuentra en la distinción entre propaganda política y propaganda gubernamental. En nuestro sistema jurídico, no todos los actos de expresión son iguales. El articulo 6 de la Carta Magna brinda una protección general a la “libre manifestación de ideas”. Sin embargo, los artículos 41 y 134 distinguen dos tipos específicos de actos de expresión: la propaganda política y la propaganda gubernamental. Asimismo, cada tipo queda sometido a diferentes restricciones.

La propaganda gubernamental, regulada por el artículo 134, se define como aquella que “difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno”. Este tipo de publicidad no puede usarse para la “promoción personalizada” de servidores públicos. Asimismo, dado que su realización implica el uso de recursos públicos, tiene que evitar que influya en “la equidad de la contienda entre los partidos políticos”. Por ello, salvo excepciones, su difusión está prohibida a partir del inicio de las campañas electorales.

Queda claro que las regulaciones adicionales establecidas en la LGDS aplican a la propaganda gubernamental, cuando ésta se refiere a los programas de desarrollo social. Sin embargo, su aplicación extensiva a la propaganda política carece de fundamento legal.

A diferencia de la propaganda gubernamental, la política no se define por quien la emite, sino por los fines que persigue. De acuerdo con el artículo 41 de la Constitución, se trata de la “dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos”, ya sea “a favor o en contra de partidos políticos o candidatos”. La propaganda política no es una prerrogativa exclusiva de los partidos, aunque sólo ellos pueden difundirla en radio y televisión. En particular, la propaganda política que difunden los partidos está sujeta a restricciones específicas. Por ejemplo, estos institutos deben abstenerse de expresiones que “denigren a las instituciones o a los propios partidos, o que calumnien a las personas”. Pero ningún ordenamiento incluye la prohibición de referirse a los programas sociales.

Extender las restricciones de la propaganda gubernamental a la propaganda política tendría efectos absurdos. Las primeras buscan proteger la equidad de la contienda; evitar que el gobierno le dé a su partido una ventaja indebida. Por otro lado, la propaganda política sirve para que los partidos ganen adeptos y consigan votos. En otras palabras, es un instrumento de la contienda que se utiliza con el propósito de aventajar al adversario, ya sea a través de la crítica severa de las políticas sociales o destacando sus bondades.

Por ejemplo, prohibir la mención de programas sociales en la propaganda política de los partidos dejaría a los votantes sin la posibilidad de conocer su posición sobre las políticas públicas. Se caería en el absurdo de impedir que una información crucial para el ejercicio razonado del voto llegara a los electores. Lo mismo ocurriría si se declara ilegal la promoción personalizada en la propaganda política. El votante dejaría de conocer a los candidatos a cargos de elección popular.

Si algo debe prevalecer en las campañas es precisamente una discusión abierta sobre los méritos o las deficiencias de las políticas públicas. Por ello, mientras no se presione o coaccione a los votantes, resulta válido vincularse o desvincularse, criticar o presumir, los logros o los fracasos del gobierno.

* Consejero electoral del IFE

A diferencia de la propaganda gubernamental, la política no se define por quien la emite, sino por los fines que persigue.

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