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Propaganda personalizada
Benito Nacif
08-Ene-2009
La reforma electoral de 2007 buscó atacar el problema con una serie de modificaciones al artículo 134 de la Constitución. Se desarrolló el concepto de “propaganda gubernamental” como una categoría especial de actos de expresión y se le sujetó a nuevas regulaciones.
“Si quieres más de algo, subsídialo”. La frase de Milton Friedman —quizá la figura más grande de la economía durante la segunda mitad del siglo XX— aclara los efectos sobre el comportamiento social de una de las formas de intervención del Estado. Todo subsidio constituye un “premio” que estimula determinadas conductas. El problema es que “todo exceso es malo”. Incluso los subsidios a la compra de vivienda propia —un fin noble en sí mismo— pueden tener efectos desastrosos.
Así lo ha demostrado la actual crisis financiera que se inició en EU y está arrastrando a la economía mundial a una severa recesión. El origen se encuentra en los subsidios indiscriminados a los créditos hipotecarios. Su primer efecto fue un aumento de la demanda, a lo cual siguió naturalmente un crecimiento de los precios. El capital siguió las señales del mercado y se generó un exceso de inversión. Pero la fiesta no podía durar para siempre. A pesar del masivo programa de rescate, la corrección de los excesos llevará un tiempo y va a generar un costo enorme.
La lógica de Friedman tiene validez más allá de la economía. En el mundo electoral encontramos casos de excesos promovidos por subsidios encubiertos a ciertas conductas. Uno de ellos, la promoción personalizada de servidores públicos. En la medida en que la imagen personal de los políticos ante el electorado se convierte en un activo importante en la búsqueda de cargos de elección popular, el atractivo para cultivarla se vuelve mayor en una democracia.
El problema se generó en México porque la promoción de la imagen personal se realizaba con recursos públicos. Una vez que se llegaba a un cargo, se utilizaba el presupuesto de comunicación social para conseguir el siguiente puesto en la carrera política. Así, los mexicanos nos acostumbramos a los espectaculares, las bardas, las inserciones en periódicos y revistas, los anuncios en radio y televisión, etcétera, en los que los servidores públicos promocionaban su imagen con cargo al erario.
La promoción personalizada no sólo estaba subsidiada, sino que los beneficiarios determinaban el monto del subsidio. La práctica proliferó por igual en los tres ámbitos de gobierno: municipal, estatal y federal. Asimismo, todos los partidos incurrían en ella. Quizás aumenta la competencia electoral, pero a un costo enorme. Asimismo, se generó una grave injusticia. Los recursos gubernamentales, en vez de destinarse a financiar programas públicos, se dedicaban a generar un bien privado.
La reforma electoral de 2007 buscó atacar este problema con una serie de modificaciones al artículo 134 de la Constitución. Se desarrolló el concepto de “propaganda gubernamental” como una categoría especial de actos de expresión y se le sujetó a nuevas regulaciones. La propaganda gubernamental quedó definida como aquella que “bajo cualquier modalidad […] difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencia y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno”. Asimismo, se prohibió incluir en este tipo de propaganda “nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
No obstante, una cosa es establecer en la ley una prohibición (incluso cuando se trata de la Ley Fundamental) y otra muy distinta garantizar su observancia. Todo lo que la Constitución determina al respecto es que “la ley, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento” de las nuevas disposiciones. Hasta ahora, el único ordenamiento legal relacionado con la reforma al 134 de la Carta Magna que el Congreso de la Unión ha aprobado ha sido el nuevo Cofipe. Los cambios al Código Electoral le otorgaron al IFE la facultad de conocer y sancionar violaciones al 134 constitucional en casos específicos.
Así, la propaganda del gobierno cuando implica promoción personalizada de un servidor público siempre es ilegal, pero no en todos los casos una violación al Cofipe y, por lo tanto, materia del IFE. Esto último depende del medio y la temporalidad en que se difunda. Es violación al Cofipe, en todo momento, la que se transmita por radio y televisión. El IFE tiene atribuciones para suspender su difusión y sancionar a los concesionarios que la divulguen.
Por otro lado, cuando la difusión se da en medios distintos a radio y televisión, el tratamiento es diferente. Sólo constituyen violaciones al Cofipe de forma inequívoca cuando ocurre dentro del proceso electoral. Fuera de éste, el TEPJF ha determinado que el IFE sólo puede intervenir cuando es “materia electoral”. Es decir, cuando la propaganda del gobierno está “dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos”.
En suma, el trabajo legislativo para garantizar la observancia del 134 constitucional es todavía una obra inacabada, más aún en las entidades federativas. Pero el 3 de octubre de 2007 se inició el proceso electoral, periodo en el cual el IFE se convierte en la autoridad encargada de frenar los excesos del pasado.
* Consejero Electoral del IFE
El trabajo legislativo para garantizar la observancia del 134 constitucional es todavía una obra inacabada, más aún en las entidades federativas.
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