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05-Nov-2009
Cuenta corriente
Alicia Salgado
Caso Banamex… ¡y dale con la burra andando!
¿Para qué contratar a un abogado como Pedro Nava Malagón a fin de que represente al Senado en la controversia constitucional que interpuso ayer contra la interpretación que ha vertido la Secretaría de Hacienda de Agustín Carstens (el Ejecutivo) en el caso Banamex y los de otros bancos filiales que operan en México y que fueron capitalizados por sus gobiernos durante la crisis del 2008-2009?
Pues porque el tema es político y los político-legisladores tienen mucho dinero para tirar a la basura pagando procesos que no les cuestan y si pierden, no les reclaman.
Si hubieran ordenado una revisión “no experta”, cuantimás una “experta”, se hubiera concluido que la intervención o capitalización del gobierno de un país en un banco (sea o no matriz o filial de uno mexicano) para garantizar la solvencia de su sistema financiero y la protección de los depósitos, no contraviene ni la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), la de Agrupaciones Financieras, ni la Constitución (porque ahí no hay prohibición o referencia alguna al tema).
Controvertir el artículo 13 de la LIC como lo hizo ayer la mesa directiva del Senado, encabezada por el perredista Carlos Navarrete, es de hecho una pifia legislativa, porque desde el recinto donde fue emitida la ley, la desconocen (esto es algo literal) los legos legisladores-políticos como los priistas, bajo el mando del senador Manlio Fabio Beltrones.
Fíjese si no: La LIC tiene todo un capítulo, el tercero, que regula el establecimiento y operación de filiales de instituciones del extranjero en el que se establece que éstas se rigen por los tratados de libre comercio suscritos con los países origen de las mismas y se obligan a dar trato nacional (incluyendo el de salvaguarda del sistema financiero) y, su largo artículo 45B es claro al determinar que la SHCP tiene facultad para interpretar las disposiciones que sobre servicios financieros se establezcan en el tratado.
El TLCAN, o el firmado con la Unión Europea, asientan con claridad la posibilidad de una intervención en el capital de una institución financiera por parte de su gobierno. Esto fue algo que se introdujo en el capítulo de servicios financieros y facilitó la participación gubernamental en bancos mexicanos en la crisis de 1995 sin que se hubiera suspendido por un acto de expropiación, de hecho, las acciones tomadas aceleraron la apertura en todo el sector financiero en tiempo y forma. Transcribo lo que establece el tratado:
“Artículo 1410: Excepciones. 1.- Nada de lo dispuesto en esta Parte del Tratado se interpretará como impedimento para que una Parte adopte o mantenga medidas razonables por motivos prudenciales, tales como: (a) proteger a inversionistas, depositantes, participantes en el mercado financiero, tenedores o beneficiarios de pólizas o personas acreedoras de obligaciones fiduciarias a cargo de una institución financiera o de un prestador de servicios financieros transfronterizos;
(b) mantener la seguridad, solidez, integridad o responsabilidad financiera de instituciones financieras o de prestadores de servicios financieros transfronterizos; y
(c) asegurar la integridad y estabilidad del sistema financiero de una Parte.”
Hace poco, platicaba con un amigo acerca de este tema y cómo fue abordado en la reunión anual del FMI y del Banco Mundial, llevada a cabo en la impresionante ciudad de Estambul, donde se reflexionó sobre la crisis mundial y los países que han logrado sobrellevarla de una mejor manera.
Un tema común fue señalar a China y a Brasil como dos de los “ganadores” y de futuros ejemplos de expansión global.
Casi de forma simultánea se dieron a conocer en estos países una serie de noticias que son un buen ejemplo del contraste y que dan algunas luces sobre nuestro rezago: en China, el gobierno da la más cordial bienvenida a uno de los grupo financieros más grandes del mundo y lo invita a extenderse por todo su gran territorio (Citi); HSBC anuncia que su director general (CEO) despachará en Hong Kong; Brasil, apalanca la emisión en su mercado de un banco español (Santander) con la inversión de los cuantiosos recursos financieros de un fondo soberano; y en México, el Senado envió una controversia constitucional ante lo que, dicen, constituye una invasión de poderes por como actuó la SHCP porque dicen que al interpretar el artículo 13 de las instituciones de crédito está legislando. Por fin, hacen las leyes y ¡ni siquiera las revisan!
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