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11-Sep-2009

Consumo conspicuo

Adina Chelminsky

Todo lo que querías saber sobre testamentos…


Sigue siendo septiembre y sigue siendo el mes del testamento, por lo que esta columna sigue dedicada a resolver las dudas, sencillas y complicadas, que existen en torno a este trámite, en parte como aliciente para que cada uno de nosotros despeje las dudas que nunca ha podido resolver (o que no sabía que tenía) y vaya a la notaría más cercana a realizar el suyo. Un documento bueno, bonito y barato, diría mi abuela. Eso es lo que es el testamento.

Esta es la segunda entrega, las preguntas y respuestas anteriores se pueden consultar en www.excelsior.com.mx y en las próximas dos semanas ahondaremos más en el tema.

9.- ¿Puedo decir o designar cualquier cosa en mi testamento? Sí, en el testamento puedes designar cualquier cosa a cualquier persona, siempre y cuando no vaya en contra de la ley. Como una recomendación importante, el testamento no es el momento de hacer juicios de valor, saldar cuentas, lidiar venganzas o condicionar acciones futuras (te dejo la casa sólo si jamás te divorcias) o establecer condiciones complicadas, pues no es realmente su función. Debe ser simplemente un instrumento para poder decidir quién recibe nuestros bienes en el momento que ya no estemos. Entre más sencillo, mejor.

10.- ¿Quiénes deben ser mis beneficiarios? No existen recetas de cocina ni leyes para designar beneficiarios. El testamento es un acto personalísimo en donde cada persona puede y debe decidir lo que quiere hacer con sus bienes. Lo ideal y típico es designar al conyugue (cuando hay hijos menores) o al conyugue y a los hijos (cuando éstos son mayores de edad) como los beneficiarios. Obviamente hay situaciones familiares y personales diferentes y cada persona debe adecuar su testamento a ellas. Ni las personas a designar ni los porcentajes son fijos u obligatorios.

11.- Si tengo una cuenta de banco o un seguro de vida o un fideicomiso con beneficiarios distintos a los que designé en mi testamento, ¿qué aplica? En estos instrumentos aplican los beneficiarios que estén designados en ellos, independientemente de que el testamento designe otra cosa. O sea, la cuenta de banco o el seguro de vida se repartirán entre los beneficiarios descritos específicamente en ella y el resto de los bienes según los beneficiarios del testamento.

12.- Si tengo deudas, ¿mis beneficiarios las heredan? Sí, heredan las deudas (siempre y cuando éstas no cuenten con algún seguro de fallecimiento que las extingan al momento de la misma). Sin embargo, éstas sólo se heredan con “beneficio de inventario”, sólo son responsables de ellas hasta el valor del monto heredado. Aun cuando la deuda sea mayor, sólo tienen que responder hasta la cantidad que hayan heredado.

13.- ¿Puedo designar bienes específicos a personas específicas? Sí. Dentro de un testamento uno puede repartir cierto porcentaje de los bienes (dejo 50% a mi esposa y 50% a mi hijo) o puede legar un bien específico a una persona en especial (lego mi auto antiguo a mi primo) o ambos.

14.- ¿Qué pasa si nombré un beneficiario y éste fallece antes que yo? Lo ideal sería ajustar tu testamento cuando te enteras que la persona ha fallecido, para cambiar a los beneficiarios. También puedes designar que el total de la herencia se ajuste entre los herederos sobrevivientes o nombrar beneficiarios sustitutos. En el último de los casos los beneficiarios de ese beneficiario recibirían la herencia.

*Especialista en Finanzas Personales.Doktor Dinero
www.doktordinero.com

adina@doktordinero.com

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