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05-Ago-2009

Opinión del experto

Raúl Fuentes Aguilar

El tesoro bajo las aguas


(Segunda y última parte)

Un excelente ejemplo de la biota de esta última fisiografía litoral citada, lo constituyen las poblaciones de aves guaneras y la comunidad biológica a que pertenecen, ligadas siempre en cualquier localidad donde se presentan a ciertas condiciones oceanográficas y biológicas, determinadas en gran parte por la proximidad de los continentes.

La vida de las aves guaneras que habitan las costas de Baja California, Perú y Sudáfrica, etcétera, esta relacionada de manera casi infalible con la presencia de surgencias, es decir, masas de agua que afloran en la superficie procedentes de estratos más profundos, como consecuencia de la acción de los vientos al desalojar las aguas próximas a las costas.

El movimiento circulatorio que se produce trae a la superficie sustancias fertilizantes acumuladas en el fondo, las cuales mediante participación de la luz solar y otros factores originan gran proliferación de diatomeas, seguida de abundancia de dinoflagelados, microcrustáceos, crustáceos mayores y otros invertebrados, útiles como alimento a sardinas, anchovetas y otros peces, que a su vez sirven a peces mayores, luego a las aves entre ellas las guaneras y, finalmente, al hombre.

El guano de las aves fecunda la tierra y parte del mismo, en regiones de alta pluviosidad, retorna al mar transportado por las escorrentías superficiales y así se completa el ciclo. Como se ve, el conjunto de comunidades biológicas marinas forma un complejo dependiente en alto grado del territorio adyacente.

Las surgencias causantes de tan enorme productividad biológica son inducidas, como ya se indicó, por los vientos, al ser éstos influidos por la presencia de los continentes. Suele haber surgencias en alta mar cuando entran en contacto masas acuáticas de diferentes características físico-químicas, pero lo más común es que acontezcan cerca de los continentes.

En la zona de surgencias del noroeste de la República Mexicana se poseen nutridas poblaciones de atunes, uno de sus más valiosos recursos pesqueros.

Los atunes se alimentan de anchovetas, sardinas y organismos del macroplancton, presentes en grandes números en la región nerítica o en sus bordes, lo que indica nuevamente la dependencia continental de esas riquezas naturales.

En el golfo de México son distintas las bases de la productividad, aunque no dejan de estar relacionadas con la influencia del continente. En este caso, los ríos y lagunas de la costa son factores decisivos que influyen sobre la voluminosa producción de diferentes especies comerciales, habitantes de la amplía plataforma continental y aguas suprayacentes. Debe advertirse también que en el Pacífico mexicano existen numerosas y amplias lagunas costeras cuya economía biológica es semejante a las del golfo.

Han sido las repúblicas sudamericanas del océano Pacífico las primeras que han pugnado por la adopción de la jurisdicción marítima de 200 millas náuticas en sus distintas variantes (tesis territorialistas y patrimonialistas), que resultan de menor importancia ante los rasgos comunes de doctrina de las finalidades perseguidas, que no son ni pueden ser otras que las de conservar, explotar y desarrollar, racionalmente en beneficio de los pueblos, los recursos marinos de las aguas adyacentes a estos Estados ribereños, empeñados hoy en día en profundas transformaciones políticas, económicas y sociales.

La zona económica exclusiva va hasta las 200 millas náuticas medidas a partir de la línea de base, desde la cual se mide la anchura del mar territorial y en dicha zona el Estado ribereño tendrá:

a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, de los fondos marinos y su subsuelo y las aguas suprayacentes.

b) Derechos exclusivos y jurisdicción con respecto del establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras.

c) Jurisdicción exclusiva con respecto de:

1. Otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes, solar y de los vientos;

2. La investigación científica.

d) Jurisdicción con respecto de la preservación del medio marino, incluidos el control y la eliminación de la contaminación.

e) Otros derechos y obligaciones previstos en la tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre derecho del mar celebrada en Ginebra, que en el artículo 47 establece: “Todos los Estados, tanto ribereños como sin litoral, gozarán en la zona económica exclusiva con sujeción a las disposiciones pertinentes de la presente convención de las libertades de navegación y sobrevuelo y del tendido de cables y tuberías, y de otros usos internacionalmente legítimos del mar, relacionados con la navegación y las comunicaciones”.

Atento a lo anterior, México decidió adoptar una zona económica exclusiva de 200 millas en todos nuestros mares, incluyendo el golfo de California o mar de Cortés, que sólo quedará abierto para la navegación marítima o aérea y para el tendido de cables submarinos.

Así, previa reforma de nuestra ley fundamental, se expidió la respectiva Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, que entró en vigor con fecha 6 de junio de 1976 y que definitivamente instituyó para México como derecho positivo vigente en sus diez mil kilómetros de litoral, una zona económica exclusiva o mar patrimonial de 200 millas marítimas.

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