31-Jul-2009
Opinión del experto
Benito Nacif
La importancia del caso Sodi
El candidato del PAN a la jefatura delegacional de Miguel Hidalgo, Demetrio Sodi de la Tijera, protagonizó la entrevista más polémica de las pasadas campañas electorales. Lo que dijo fue intrascendente, pero el medio utilizado y el contexto generaron una ola de críticas.
Sodi apareció en TV en la transmisión del partido Pumas-Puebla celebrado en Ciudad Universitaria el 23 de mayo.
Un reportero se le acercó micrófono en mano para preguntarle, “¿Qué haciendo por aquí? ¿Le gusta el futbol?” Sodi se declaró fan de los Pumas y aprovechó para hablar de lo que haría de ganar la delegación. La entrevista dio lugar a una queja ante el IFE.
En particular, se presentaron tres acusaciones: contra Sodi por “contratar o adquirir” tiempo en televisión; contra Televisa por difundir propaganda política “ordenada por personas distintas al IFE”, y contra el PAN por “no conducir sus actividades dentro de los cauces legales”.
El IFE resolvió declararlas infundadas el pasado 22 de julio. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitirá una sentencia definitiva en las próximas semanas. Su resolución trascenderá la contienda por el cargo de jefe de la delegación Miguel Hidalgo, porque definirá el estándar de prueba que se requiere para mostrar que una entrevista difundida en radio o TV deja de estar bajo el amparo del derecho de la libertad de expresión y se convierte en propaganda política ilegal.
El criterio que se fije definirá los límites y alcances de la libertad con la que los medios electrónicos cuentan para difundir entrevistas a personajes políticos, incluidos precandidatos, candidatos, dirigentes y simpatizantes de partidos, ciudadanos con la aspiración de ocupar un cargo de elección popular y servidores públicos.
Afectará no sólo a concesionarios de la radio y televisión, sino también el trabajo de periodistas, reporteros y conductores.
Un estándar de prueba es un conjunto de reglas o criterios sobre la calidad de la evidencia que una autoridad requiere para decidir si alguien violó la ley. En derecho penal, los estándares de prueba son más estrictos que en el civil. No es lo mismo quitarle a alguien su dinero que su libertad.
Un estándar de prueba afecta directamente el número de casos que se presentan ante la autoridad y la probabilidad de ser encontrado culpable. Si bajan los estándares de prueba, aumenta el número de denuncias, pero también la probabilidad de que la autoridad termine sancionando inocentes.
Con estándares altos, tendrás menos casos, asimismo la probabilidad de exonerar a culpables aumenta. En delitos cometidos mediante actos de expresión sobre asuntos de interés público, la Constitución promueve estándares de prueba altos.
En su artículo 6 incorpora la presunción de libre manifestación de ideas: la autoridad está obligada a respetar todo acto de expresión, a menos que se pruebe de forma clara y convincente que viola ley. Así, la carga de la prueba cae en quien busca declararlo ilegal.
En el caso Sodi, el IFE concluyó que no había pruebas suficientes para determinar que se había violado la ley. Desde luego, las declaraciones vertidas tuvieron un carácter propagandístico. Pero el acusado negó haber contratado la entrevista.
Televisa declaró que había sido un ejercicio de libertad periodística. La única evidencia “incriminatoria” que se presentó fue la página de internet del propio Sodi, en la que consta que la entrevista se concertó con antelación.
Aún persiste en la opinión pública la sospecha razonable de que hubo alguna suerte de entendimiento entre Sodi y la televisora. Este estándar de prueba puede ser suficiente para iniciar una investigación.
Pero, para sancionar la duda no basta, sino evidencia clara de que se violó la ley. Pero los estándares de prueba pueden relajarse. La ley prohíbe a partidos y candidatos contratar o adquirir tiempo en radio y televisión. La pregunta clave es qué significa “contratar” y “adquirir”.
El IFE optó por una definición convencional: un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones. No basta con mostrar que hubo acuerdo. Hay que probar que el acuerdo generaba la obligación a transmitir la entrevista y el derecho a que se transmitiera.
Claro que en este caso hubo un acuerdo de voluntades, pues que se sepa, a nadie lo entrevistan a la fuerza. Sin embargo, con un estándar de prueba tan relajado, la sospecha de ilegalidad se extendería a todas las entrevistas a personajes políticos difundidas en radio y TV.
El nuevo criterio generaría no sólo una ola de denuncias, sino también un pernicioso efecto silenciador sobre asuntos que son necesariamente de interés público. Los perdedores podrían ser no sólo los inculpados, sino la sociedad entera.
*Consejero Electoral del IFE
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