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19-Nov-2008
Horizonte político
José Antonio Crespo
El Tribunal Electoral y el PRD
Hace una semana, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tomó una decisión atípica: revalidó la elección interna del PRD que había sido anulada por sus propios órganos internos. Todo indicaba que una elección tan sucia, como todos reconocieron que fue (empezando por sus contendientes), aunada a un resultado sumamente estrecho (de poco más de 1% entre los punteros), debía ser anulada. Y es que, en tales condiciones, fácilmente se cae en el área de la incertidumbre, donde no es posible saber lógica ni aritméticamente por quién sufragó la mayoría de los votantes (como ocurre con el too close to call de los encuestadores). Declarar un ganador en esa circunstancia constituye una decisión política, por más que venga revestida de argumentos leguleyos (como sucedió en 2000 en Estados Unidos y, en 2006, en México). Lo cual es profundamente antidemocrático, pues de manera arbitraria se privilegia a un candidato puntero —y a sus partidarios— por encima de otro, cuando cualquiera de los dos pudo haber triunfado.
¿Es ese también el caso del triunfo de Jesús Ortega? Aparentemente sí, pero las deformaciones del reglamento electoral del PRD abren la puerta a la distorsión. En principio, debe anularse una elección cuando no es posible saber por quién se inclinó el electorado. Sin embargo, esto convive con otro principio que reza: “Lo útil no debe ser viciado por lo inútil”, según el cual debe intentar protegerse el voto válido de los electores frente a otros de origen ilícito o incierto. Así, si en una casilla hay cinco votos irregulares, no por ello deberán anularse los digamos 500 votos válidos ahí emitidos, a menos que los cinco votos irregulares no permitan saber por quién se pronunció el electorado, lo que ocurre si la distancia entre ganador y perdedor fuese igual o menor a cinco sufragios. En 2006 se anularon casillas que contenían cada una cientos de boletas, por detectarse un solo voto irregular cuando también esa era la diferencia entre los punteros. En otras palabras, si hay que elegir entre validar la votación o anularla cuando no hay certeza del resultado, nuestro sistema electoral privilegia lo segundo (si bien en 2006 el Tribunal se inclinó por lo primero, al hacer caso omiso de la información consignada en las actas electorales).
Sin embargo, cabe destacar una contradicción (de muchas) en nuestro sistema electoral, pues al estipular que unos comicios se anularán si se invalida 25% de casillas, se contraviene el principio de que “lo útil no debe ser viciado por lo inútil”, pues en tal caso se estaría invalidando el restante 75% del voto válido, evidentemente mayoritario. Esa causal de nulidad sería correcta si el umbral de casillas anuladas se ubicara por arriba de 50% (la mayoría absoluta). Y es que los votos irregulares que producen incertidumbre en las casillas, por esa razón anuladas, dejan de afectar la certeza del resto de los votos. Si un candidato claramente ganara en 75% de las casillas válidas, no tendría por qué serle anulado su triunfo, pues se violentaría el principio de que “lo útil no debe ser viciado por lo inútil”.
El problema con la elección del PRD radica en que su normatividad mezcla de manera ilógica el racional principio de la determinancia (cuando los votos irregulares, cualquiera que sea su número, afectan la certeza del resultado) con el del umbral de la anulación (en este caso, 20% de casillas invalidadas). Es decir, la anulación de la elección se decreta cuando se invalida 20% de las casillas. Y, además, éstas son determinantes en el resultado. Lo cual es absurdo, porque si se asume que los errores acumulados en las casillas que se anulan son determinantes en el resultado (a veces ocurre, a veces no), precisamente al invalidarse han dejado de afectar la certeza. Supongamos que el candidato A aparece como ganador por 100 votos de diferencia, pero al anularse algunas casillas viciadas, el resultado beneficia ahora al candidato B, digamos por 500 votos. Eso significaría que en las casillas anuladas había 600 votos ilícitos que beneficiaban injustamente al candidato A. Al ser depurados esos votos irregulares (mediante anulación de sus casillas), habría cambiado el ganador, cuyo triunfo tendría que validarse en lugar de invalidarse. Son los votos irregulares remanentes en las casillas válidas los que eventualmente podrían opacar la certeza, no los que estaban en las casillas anuladas, pues quedaron ya fuera del cómputo.
Pero la legislación perredista estipula justo lo contrario. Se trata a todas luces de una norma esquizoide. La elección interna había sido anulada, no porque el cúmulo de irregularidades trascendiera la distancia entre primero y segundo lugares (pues esa razonable disposición no existe expresamente en la norma perredista), sino porque se anuló más de 20% de casillas. Pese a revalidar el Tribunal una serie de casillas que habían sido impropiamente anuladas, el porcentaje final de las inválidas fue de 23 por ciento. ¿Por qué entonces no se confirmó la anulación? Porque ese 23% de casillas anuladas no era determinante en el resultado (como no podría serlo jamás, al menos de acuerdo con la lógica más elemental). Y como la norma perredista exige, no una u otra de tales condiciones para anular la elección, sino ambas a la vez (una aberración jurídica), entonces se decidió revalidarla. No tengo información de si en las casillas que prevalecieron el número de votos irregulares trasciende el resultado final (considerando que, en el nuevo cómputo, Ortega supera por cuatro puntos porcentuales a Alejandro Encinas). Lo que queda claro es que la norma electoral del PRD fue hecha con los pies, por lo que el IFE debió rechazarla en su momento, al atentar tan flagrantemente contra la lógica y la certeza electoral.
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