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08-Sep-2008

CCPM

Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

Con la factura digital se esfuma impresión de comprobantes propios


C.P.C. Marcial A. Cavazos Ortiz

Ante los avances tecnológicos y la modernización de sistemas, todo nuestro entorno se ha volcado hacia el contexto digital.

Los comprobantes fiscales no han sido la excepción. Éstos ya fueron alcanzados por la modernización. Lentamente se fue introduciendo el tema de los comprobantes digitales.

¿Pero qué es un comprobante fiscal digital?

Es un mecanismo alternativo de comprobación de ingresos y egresos para efectos fiscales.

Utiliza tecnología digital en su generación, procesamiento, transmisión y almacenamiento de datos.

Maneja estándares de seguridad internacionalmente reconocidos, los cuales garantizan que el comprobante sea auténtico, íntegro, único. Este tipo de comprobante se acepta igual que el comprobante fiscal impreso.

En México, actualmente conviven los comprobantes impresos y los digitales.

También hay los comprobantes que autoimprimen quienes llevan su contabilidad en sistema electrónico; no obstante, con relación a estos últimos, el pasado 27 de junio, mediante la publicación de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, se eliminó la posibilidad de autoimprimir comprobantes al derogar la regla II.2.4.6, por lo que surge la inquietud respecto de ¿qué sucederá con los contribuyentes que habían sido autorizados?

A continuación se menciona cada caso:

Contribuyentes que cuentan con autorización.

Aquellos, que actualmente cuenten con autorización vigente para imprimir sus propios comprobantes, podrán continuar imprimiéndolos hasta en tanto conserve su vigencia la Resolución Miscelánea Fiscal 2008, es decir, hasta el 30 de abril de 2009, posteriormente deberán emitir únicamente comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, o bien, comprobantes digitales.

Contribuyentes en proceso de autorización.

Respecto de aquellos contribuyentes que a la fecha se encuentre en trámite su solicitud para imprimir sus propios comprobantes fiscales, y en caso de que se les emita la autorización correspondiente, podrán imprimir sus comprobantes fiscales hasta en tanto conserve su vigencia la resolución, posteriormente deberán emitir comprobantes impresos en establecimientos autorizados o comprobantes digitales.

Obligaciones para auto impresores.

Aquellos contribuyentes que impriman sus propios comprobantes fiscales durante la vigencia de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, deberán cumplir en el mes de enero de 2009 con lo siguiente:

Presentación de aviso en el que, bajo protesta de decir verdad, declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales.

* Integrante de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores
Públicos de México (CCPM).
El artículo expresa la opinión del profesionista.
consulta.fiscal@colegiocpmexico.org.mx

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