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30-Jun-2008

Horizonte político

José A. Crespo

Libertad de expresión y derecho a la información


Están en curso dos litigios con distinto objetivo pero que intentan, desde su respectiva óptica, defender el artículo sexto constitucional. El primero ha sido promovido por el Consejo Coordinador Empresarial y un grupo de intelectuales y comunicadores. Consideran estos actores que las modificaciones al artículo 41 constitucional en material electoral dañan la libertad de expresión protegida por el artículo sexto constitucional, al prohibirse a particulares la contratación de mensajes en medios electrónicos, para la difusión de ideas políticas y electorales. Se trata de una frecuente tensión en los sistemas democráticos, entre dos principios valiosos en sí mismos, pero que podrían entrar en conflicto (es decir, mientras uno se expande, el otro se limita), por lo que se pretende encontrar cierto equilibrio entre ambos. Hay, sin embargo, expertos constitucionalistas que hacen la distinción entre libertad de expresión y libertad de publicidad, misma que rige en democracias avanzadas. Ahí la limitación a la primera, vigente en distintos ámbitos, no se considera violatoria de un derecho humano esencial, sino una medida racional en aras de objetivos socialmente deseables (está prohibido, por ejemplo, divulgar que el cigarro es estupendo para la salud).

En todo caso, el fin declarado de la reforma es proteger mejor la equidad en los procesos electorales, bajo la premisa de que los poderes fácticos (en particular grandes empresas o sindicatos) puedan alterar desde afuera los topes de campaña que los partidos se autoimpusieron. Se dice que bajo esquemas de absoluta libertad de contratación de mensajes políticos existe el riesgo de que sectores económicamente poderosos respalden al partido de su preferencia con cuantiosos recursos, lo que no sólo podría inclinar la balanza electoral, sino también generar facturas políticas a los nuevos gobernantes (lo que limita su autonomía en detrimento de la mayoría de la sociedad). Ese parece haber sido el caso de la relación entre Kamel Nacif y Mario Marín, que en complicidad castigaron la libertad de expresión de Lydia Cacho y violaron sus garantías individuales (aunque “sólo un poco”, según dictaminó la Corte).

Los opositores a esta reforma replican con varios argumentos, algunos de ellos atendibles: a) hay incongruencia al prohibir el acceso contratado a medios electrónicos, pero no a otros, como los impresos o internet; los poderes fácticos podrán ayudar a sus favoritos por otras vías indirectas, también con recursos importantes (en otras palabras, las facturas políticas parecen inevitables); b) ante el argumento de que la limitación afecta principalmente a los grupos económicamente poderosos de la sociedad, se contrapone el hecho de que en radios locales el costo de los mensajes es bajo y, por tanto, accesible a amplios sectores de la población (si bien la publicidad de mayor alcance e impacto sí quedaría constreñida a sectores minoritarios, con lo que la equidad quedaría afectada); c) prohibir a los ciudadanos la contratación de mensajes políticos, en tanto que a los partidos se les permite la publicidad con tiempos oficiales, genera una discriminación contra el grueso de la sociedad (lo adecuado sería quitar, también a los partidos, el acceso a spots, como en algunos países europeos, para privilegiar los debates entre partidos y candidatos) y, d), económicamente se afectará, no sólo a las grandes televisoras, que pueden asumir el impacto de la prohibición, sino también a radiodifusoras pequeñas, que no podrán soportar el golpe y tenderán a desaparecer, con lo que se reduce en los hechos la pluralidad.

Ese es el debate. Mucho ayudaría que los ministros de la Corte nos dijeran su parecer —así como los argumentos para fundamentarlo—, en lugar de simplemente desechar los recursos interpuestos. Y también que, ante un asunto tan polémico, aceptaran abrir audiencias públicas a quienes tengan argumentos a favor o en contra de la reforma impugnada. Advierten los intelectuales inconformes que, de no ser satisfecha su demanda por la Suprema Corte, acudirán a los tribunales internacionales. Otro litigio justo emprendió esa ruta, pues se halla en la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y se refiere a la afectación que, según los promoventes, se hace al derecho a la información, tutelado también por el artículo sexto constitucional. Ese litigio se deriva de la negativa de las autoridades electorales a permitir la divulgación de los paquetes electorales de 2006, documentación pública susceptible de ser conocida en virtud de que ya no tiene efectos jurídicos. Con esa negativa se contraviene el principio de “máxima publicidad” que exige el artículo sexto constitucional.

En este caso parece haber también dos valores contrapuestos: el derecho a la información, por un lado, y algo así como la estabilidad política o la gobernabilidad, por el otro, pues, de distintas formas, quienes han negado el acceso público a los paquetes han expresado su temor de que su contenido no corresponda con la información consignada en las actas electorales, si bien oficialmente se asume que dicha correspondencia está fuera de duda. De ser así, no habría ningún problema en que la ciudadanía accediera a esa información. Sin embargo, la Corte decidió, por seis votos, que el amparo interpuesto no procedía al tratarse de un tema electoral, en tanto que la minoría de cinco ministros consideró que el tema de fondo era el derecho a la información, por lo que, desde su óptica, sí procedía el amparo. Veremos qué sucede con el recurso interpuesto —en todo su derecho—, por los intelectuales y los empresarios, sobre lo que consideran un grave atentado a una esencial garantía individual. Ojalá la Corte no le dé la vuelta a este asunto, como sí lo hizo con respecto al derecho a la información.

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