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23-Jun-2008

CCPM

Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

Combate el SAT a los esquemas de evasión


C.P.C. Jorge M. García Landa *

El mes pasado, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, a través de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, dependiente del SAT, emitió un criterio interno complementando a la Resolución Miscelánea 2007.

El criterio interno lo denominaron “Combate a los esquemas de evasión” y señala:

Las organizaciones buscan disminuir cargas financieras e impositivas derivadas de la relación laboral con sus trabajadores, así como evitar posibles contingencias laborales.

-En los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el contadores público registrado (CPR) en su dictamen fiscal está obligado a señalar si el contribuyente auditado realizó pagos a sociedades cooperativas de producción de servicios, sociedades de nombre colectivo, comandita simple o comandita por acciones, todas ellas como prestadoras de servicios (outsourcing).

Anexan la resolución del juicio No. 5672/04-06-01-1 resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, emitido el 3 de octubre de 2005, en la que su resolución dice: “Que las cantidades de las sociedades cooperativas paguen a sus socios cooperativistas y por concepto del fondo de previsión social en el sentido que son ingresos gravados por la LISR y no constituyen una partida deducible para la sociedad”.

Que una sociedad cooperativa se haya acercado al SAT para autocorregirse y que en 2006 haya facturado un mil 300 millones de pesos y tenga seis mil socios cooperativistas.

Toda la operación de outsourcing es una “simulación”, recordando que los artículos 108 y 109 del CFF señalan que este acto es delito de defraudación fiscal y que se castiga con pena corporal.

Lo mismo sucede con los alimentos exentos que una sociedad en nombre colectivo les proporciona a sus integrantes, ya que el SAT los está considerando como gravados y no deducibles para la persona moral.

En este último caso, el SAT señala que ha iniciado actos de fiscalización, a efecto de crear conciencia del riesgo en ese sector y así terminar con esta práctica desleal y de simulación.

El SAT concluye que el pago del concepto alimentos que las sociedades en nombre colectivo hace a sus integrantes son no deducibles, ya que no se demuestra la estricta indispensabilidad del gasto.

Concluye el SAT que los actos de fiscalización que está llevando a cabo y que señalo a continuación:

169 sociedades cooperativas.

3739 clientes de sociedades cooperativas.

61 sociedades de nombre colectivo.

249 clientes de sociedades de nombre colectivo.

Adicionalmente, están analizando el comportamiento fiscal de 36 sociedades cooperativas de nombre colectivo.

En letras muy pequeñas, aun cuando no señalan el número, también se incluyen a los despachos de consultores, asesores, socios y empresarios.

El SAT informa que en un corto plazo también iniciarán labores de fiscalización a empresas que directa o indirectamente proporcionen el servicio de outsourcing: empresas integradoras e integradas, sociedades de solidaridad social, asociaciones en participación, sindicatos y uniones.

Que el gobierno federal recaude mayores impuestos.

Que a las empresas se les fiscalice más si no son deducibles los gastos que tengan que pagar ISR, actualización, recargos, multas y gastos de ejecución.

Que los integrantes de estas personas morales prestadores de servicios se les audite y por todo lo que han depositado en sus cuentas personales, la autoridad les liquide y tengan que pagar el ISR, actualización, recargos, multas y gastos de ejecución.

Lo más grave del caso es que la fracción I del artículo 109 del CFF, asimila a la discrepancia fiscal, como delito de defraudación fiscal y en los términos del numeral 108 de esta misma disposición, se castiga con cárcel, la que va desde tres meses y hasta nueve años de prisión.

Por último, lo mismo le va a suceder a las personas morales y físicas que recibieron los servicios de outsourcing, ya que es un acto simulado.

La conclusión es que valdría la pena valorar una auto corrección, caso contrario verlo con sus abogados fiscalistas para su posible defensa; toda vez que pagar las contribuciones omitidas se concluye en un daño económico, pero estar en la cárcel es la mayor degradación del ser humano.

El autor es integrante de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM). El artículo expresa la opinión del profesionista.
consulta.fiscal@colegiocpmexico.org.mx

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