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02-Jun-2008

CCPM

Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

Devolución de IVA


Derivado de la publicación de un nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en diciembre de 2006, y en específico de la no inclusión de la opción para solicitar la devolución de los saldos a favor de este impuesto, mediante la presentación de una declaratoria emitida por contador público registrado, se generó incertidumbre entre los contribuyentes y los propios funcionarios del SAT; así que, en cada Administración Local de Asistencia al Contribuyente se atendía en forma distinta un mismo tipo de trámites, los cuales se recibían con fundamento en las reglas de la Resolución Miscelánea Vigente para 2007.

Con el objeto de crear mayor certidumbre entre los contribuyentes y los funcionarios del SAT, así como estandarizar el contenido de la declaratoria, en el mes de abril la Administración Central de Normatividad de Auditoria Fiscal Federal, emitió un oficio mediante el cual da a conocer a la membresía organizada de la Contaduría Pública, el texto que deberá utilizarse al emitir la “Declaratoria de Contador Público Registrado, respecto del saldo a favor en el impuesto al valor agregado”, así como el instructivo de llenado de dicha declaratoria.

Esta declaratoria se caracteriza por ser un formato que se complementa en los espacios en blanco en los que se anotan datos tanto de identificación del contribuyente que solicita el saldo a favor, como de los importes utilizados para el cálculo del impuesto a favor y de la fecha, tipo de declaración en la que se muestra dicho saldo a favor, y los números de operación que le correspondieron. Adicionalmente el contador público registrado, deberá señalar las pruebas y el alcance de las mismas, aplicadas para cerciorarse de la razonabilidad de las operaciones de las que deriva tanto el impuesto causado como el acreditable.

El hecho de que se acepte la palabra “razonabilidad”, en el texto de la declaratoria, es importante, ya que fueron años de lucha por parte de los integrantes de las comisiones del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, para que la autoridad aceptara que la responsabilidad del contador público que emite una declaratoria, y dados los procedimientos que se aplican, no puede cerciorarse de la veracidad de una operación.

Un punto que considero de trascendencia, es el correspondiente a la fracción II inciso b), correspondiente al apartado del impuesto al valor acreditable, que señala que el contador que emite la declaratoria, debe cerciorarse de que los bienes y servicios adquiridos, fueron efectivamente recibidos, responsabilizándolo de juzgar la veracidad de las operaciones, aún y cuando lo circunscribe a la muestra que se haya determinado para revisar el impuesto acreditable.

Como parte de la declaratoria, el contador público deberá proporcionar un listado de los veinte principales proveedores del mes al que corresponde la declaratoria, indicando los siguientes datos de cada uno de ellos: clave del RFC, nombre, denominación o razón social, identificar si la operación realizada es por la adquisición de bienes, gastos o inversiones, el importe de la misma, así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el total.

De conformidad con las disposiciones en materia de devoluciones, la misma deberá efectuarse dentro de un plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad competente, y tratándose de contribuyentes que se dictaminen, el plazo para que las autoridades fiscales efectúen la devolución será de veinticinco días.

Aún y cuando no está expresamente señalado en las reglas de carácter general o en algún oficio específico, el compromiso de la autoridad fiscalizadora, quien es ahora la responsable de resolver las solicitudes de devolución de saldos a favor, es el de devolver en un plazo no mayor a quince días hábiles, a los contribuyentes que los tramiten mediante la presentación de la declaratoria de contador público, esto con el objeto de hacer atractivo la utilización de esta alternativa de trámite.

No obstante que la solicitud de devolución se tramite mediante la declaratoria de contador público, con fundamento en las disposiciones reformadas del Código Fiscal de la Federación y vigentes a partir del mes de enero de 2008, la autoridad, tiene la facultad de iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación con el objeto de cerciorarse de la procedencia de la misma, suspendiéndose los plazos con los que cuenta para resolver estos asuntos.

El ejercicio de esta facultad deberá concluir en un plazo máximo de noventa días contados a partir de la fecha en que se notifique el inicio de dichas facultades.

Por cada solicitud de devolución presentada, la autoridad podrá iniciar sus facultades de comprobación, aún y cuando se refiera a las mismas contribuciones y periodos.

 

CPC Ana Elizabeth Figueroa Esquivel

Integrante de la Comisión de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM). El artículo expresa la opinión del profesional.

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