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19-May-2008

Colegio de Contadores Públicos de México A.C. (CCPM)

C.P.C. Leopoldo Escobar Latapí

IETU, mitos y realidades


El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) sigue siendo noticia. Por un lado, recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que la recaudación obtenida por este impuesto en el primer trimestre del año ha sido mayor a la prevista. Por otro, están pendientes de resolución miles de amparos que los contribuyentes han interpuesto por considerarlo inconstitucional en algunos de sus aspectos. Por lo anterior, no sobra realizar una reflexión adicional en torno de dicho impuesto.

No obstante el optimismo del SAT respecto de la alta recaudación de IETU hasta el momento obtenida, éste puede resultar prematuro en función de dos variables. La primera de ellas tiene que ver con el carácter recaudatorio real de un impuesto, el cual debe medirse en forma anual y tratándose del IETU con mayor razón, puesto que no debemos olvidar que éste es una tributación que subsiste y convive con el Impuesto Sobre la Renta (ISR), y en función del mecanismo de acreditamiento entre ambos, muchos contribuyentes podrían causar ISR en lugar de IETU a nivel anual.

La segunda tiene que ver con los muchos amparos que están pendientes de ser resueltos por nuestros tribunales y que en no pocos casos tienen una sólida argumentación sobre los perjuicios que causa el IETU a determinados contribuyentes.

Si bien el Ejecutivo federal expidió en noviembre de 2007 un decreto que buscó atenuar ciertos perjuicios a los contribuyentes, a través de determinados “estímulos fiscales”, éstos han resultado en la práctica ser insuficientes para contrarrestar los efectos negativos de ciertas partidas que han causado controversia entre los contribuyentes, tales como el que las ventas que las empresas realicen a partir del primer día de 2008 de inventarios que hayan adquirido con anterioridad, sean gravadas por el IETU sin considerar el costo de ese inventario como deducción.

Una situación similar se presenta con aquellas inversiones realizadas hasta el último día de 2007 que generan ingresos gravados sin que pueda reconocerse deducción alguna de dichas inversiones, así como la no deducción de las pérdidas fiscales generadas por las empresas con anterioridad a la entrada en vigor de este nuevo impuesto.

Otro de los aspectos que causó gran revuelo con la aparición del IETU fue la noticia de que la nómina de las empresas dejaría de ser deducible. Si bien lo anterior es cierto, la Ley del IETU que fue finalmente aprobada por el Congreso, contempló que éste pueda ser disminuido con un acreditamiénto de 16.5% de la nómina pagada, siempre que la misma haya causado ISR.

Lo anterior se traduce en que las empresas sí se ven afectadas con el IETU respecto de los pagos por nómina que hagan a sus trabajadores por concepto de previsión social que no esté sujeta al pago del ISR, por lo que podemos concluir que la afectación que el IETU provoca a las empresas que pagan nómina, es parcial y distinta para cada caso en lo particular.

En suma, si bien este nuevo impuesto está ayudando al Estado a obtener una mayor recaudación, la misma está siendo lograda a costa de contribuyentes ya cautivos, mientras que una gran parte de la población continúa sin contribuir al gasto público del país.

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