Menores infractores: rostro olvidado de la justicia
Mario Luis Fuentes
CEIDAS
Uno de los mayores rezagos en materia de justicia en México se encuentra en el sistema de justicia para adolescentes. Apenas en 2005 se llevó a cabo una importante reforma al artículo 18 constitucional en materia de justicia penal, en la que se estableció como edad penal mínima en México los 18 años, así como la edad mínima de intervención del Estado, los 12 años. Esto implica un avance sustantivo en materia de derechos humanos en nuestro país, aun cuando la aplicación de esta reforma no se ha logrado concretar en todos los estados.
Al igual que en otros temas relativos a la cuestión social, el déficit de cumplimiento de la ley tiene como una de sus consecuencias enormes vacíos de información de calidad, que permita valorar y dimensionar las problemáticas relacionadas con los niños, niñas y adolescentes infractores.
Este tema es fundamental, pues es uno de los asuntos no incluidos en la lucha contra el crimen que se da en México. El enfoque de combate exclusivo al crimen organizado con especial énfasis en el combate al narcotráfico—, sin tener como base una política de seguridad pública anclada en una amplia visión de derechos humanos, ha llevado a la exclusión de temas fundamentales como el de la violencia asociada a la delincuencia en la que participan niñas, niños y adolescentes.
Esta circunstancia agrava el contexto de violencia en que viven los menores, lo cual se evidencia en indicadores como los índices de homicidios, suicidios y prácticas de violencia arraigadas entre los jóvenes.
En efecto, los homicidios son, sólo después de los accidentes, la segunda causa de muerte por violencia de los jóvenes en nuestro país.
En materia de suicidios, debe destacarse que según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, sólo en 2007 se registraron 138 suicidios de niños entre diez y 14 años, más otros mil 210 casos de adolescentes y jóvenes entre 15 y 24 años.
Asimismo, la Encuesta Nacional Exclusión y Violencia de Escuelas Públicas de Educación Media Superior, de 2008, indica que 16.3% de los jóvenes estudiantes encuestados está de acuerdo con la afirmación de que “la violencia forma parte de la naturaleza humana” y otro 16% afirma que se justifica “golpear a alguien que te quitó algo”.
Ante este panorama, urge construir un sistema de prevención del delito juvenil, mejorar las condiciones de vida en que viven, reducir los ámbitos de exclusión social e incentivar la formación de hábitos deseables, como una vida activa, el deporte o actividades de formación del patrimonio cultural.
Esto porque, de acuerdo con diversos estudios, el mayor número de actos ilícitos en que están involucrados los adolescentes y jóvenes tienen como antecedente contextos de violencia, uso o abuso de sustancias adictivas entre ellas el alcohol, así como contextos de exclusión, discriminación o marginación.
Como ya se mencionó, aun cuando no hay datos suficientes para realizar un análisis de mayor profundidad, vale la pena destacar que según los Anuarios Estadísticos de las 32 entidades federativas del país, en México se registró un total de 22 mil 983 menores infractores en 2007. De ellos, 20 mil 950 (91%) eran hombres y dos mil 49 (8.9%), mujeres. Es decir, de cada diez menores infractores, nueve eran hombres.
De acuerdo con la información disponible de 31 estados que desagregan la información por edad de los menores en conflicto con la ley (el único estado para el que no se encontró información es Coahuila), se tiene que 85 de los adolescentes que han cometido alguna conducta tipificada como delito son menores de 12 años (0.37% del total); mil 902 se ubicaron entre los 12 y 14 años (8.33% del total); mientras que la mayor parte se ubica en el grupo que tiene entre 14 y 18 años, con 19 mil 996 casos (87.65%).
Para 255 menores no se especificó la edad y se tiene un registro adicional de 461 personas a quienes, aun teniendo entre 19 y 30 años, se les aplicó el beneficio del principio de retroactividad, a partir de la reforma constitucional de 2005.
Respecto de la distribución de los menores infractores en el país, los estados en que en 2007 hubo más personas en esta situación fueron Distrito Federal, con cuatro mil 207; Estado de México, con tres mil 263; Chihuahua, con dos mil 206; Tamaulipas, con mil 692, y Baja California, con mil 613.
De los casi 23 mil menores infractores que se contabilizaron en 2007, 875 no contaban con ningún grado de instrucción (3.8%); siete mil 589 tenían sólo primaria (32.9%); diez mil 332 (44.9%), secundaria; dos mil 696, hasta bachillerato o carrera técnica (11.7%), y sólo 60 habían ingresado ya a nivel de educación superior. Para 969 menores de edad infractores (4.2%) no se tenía registro de su grado de instrucción.
Entre sus conductas tipificadas como delitos se encuentran, en primer lugar, el robo, el robo calificado, y el robo con violencia, con 12 mil diez menores, (52.2% del total); en segundo lugar están los detenidos por lesiones, con dos mil 849 (12.3%); en tercer lugar, quienes han sido procesados por daño en propiedad ajena, con mil 242 (5.4%); 863 fueron procesados por violación sexual o violación equiparada (3.7%); 807, por homicidio (3.5%), y 525, por portación de arma de fuego (2.2%).
La Convención de los Derechos del Niño, ratificada por México en 1990, establece en sus artículos 37 y 40 el derecho que tiene todo niño, niña o adolescente que haya infringido la ley penal de sus países, a “ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad (…) que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y en la que se tengan en cuenta la edad y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”.
Por otro lado, el 12 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la ya mencionada reforma al artículo 18 constitucional, que establece las bases para la creación de un sistema de justicia penal para adolescentes, tanto en los estados como en el Distrito Federal, el cual es aplicable a quienes hayan cometido un delito y se encuentren entre los 12 y los 18 años. Entre estos principios destacan:
A) El Estado debe garantizar los derechos de los niños.
B) Se fija la edad de 12 años como edad mínima para el establecimiento de responsabilidad de los adolescentes que hayan cometido una conducta prevista como delito. Los menores de 12 años sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
C) Las medidas de orientación, protección y tratamiento se aplicarán atendiendo a la protección integral y el interés superior del menor.
D) Aplicación de formas de justicia alternativas al internamiento.
E) Este último se utilizará solamente como medida extrema, durante el tiempo más breve que proceda, y deberá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de 14 años de edad.
F) La aplicación del debido proceso y la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas;
G) Las medidas serán proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente y su desarrollo como persona.
La reforma señala además que los estados de la República deberán crear leyes, instituciones tribunales y autoridades especializados en la impartición de justicia a los mejores.
La Constitución determina que las medidas de tratamiento a niños y adolescentes en conflicto con la ley deben responder al principio del debido proceso, pues es la base para garantizar que serán tratados como sujetos plenos de derechos.
Destaca que la privación de la libertad es una medida extrema que debe aplicarse sólo a los adolescentes entre 14 y 18 años.
En contradicción con lo anterior, la información del Inegi muestra que, en 2007, de los poco más de 20 mil menores infractores entre 14 y 18 años, siete mil 128 fueron procesados e internados, esto es, uno de cada (35.6%) fueron internados en centros o consejos tutelares.
Este dato evidencia que México carece de un sistema de tratamiento alternativo y de plena rehabilitación y reinserción social de las niñas, niños y adolescentes que cometen actos tipificados como delitos.
La legislación de los estados no se ha armonizado suficientemente con lo que establece la Constitución, pues, de acuerdo con el texto La justicia para adolescentes en México (UNAM, 2009), de Rubén Vasconcelos Menéndez, en 30 entidades las legislaciones indican severas medidas cautelares contra los “menores infractores, en ellas está considerada la prisión preventiva como medida cautelar; en 26 legislaciones más se considera la prohibición de salir del país, estado, localidad o territorio; 25 legislaciones locales establecen la prohibición de visitar lugares o ir a reuniones; 25 entidades prohíben convivir o comunicarse con personas; y 23 más establecen que el menor se someterá al cuidado o vigilancia de una persona o institución.
Como ya se señaló, la Constitución ordena la adopción de medidas alternativas a la privación de la libertad. Al respecto, destaca que en 28 legislaciones estatales se habla de la libertad asistida, es decir, sujetar al adolescente a determinadas condiciones y a cumplir un tratamiento especializado; 31 exigen la prestación de servicios a la comunidad; 31 establecen amonestación y apercibimiento y 23 mandan la reparación del daño a la víctima; 26 prohíben la residencia en algún lugar determinado; 28 legislaciones contemplan la obligación de iniciar o concluir la educación básica o a asistir a un centro de educación formal; 24 entidades señalan la abstención de consumir drogas, bebidas alcohólicas y 16 obligan a mantener o conseguir un trabajo.
Los estados que en 2007 registraron mayor porcentaje de menores sometidos a internamiento, respecto del grupo de edad de 14 a 18 años, fueron: Baja California Sur, Jalisco y San Luis Potosí, con 100% de los menores procesados internados en algún centro de reclusión; Tamaulipas, con 88.32%; Durango, con 80.5%; Baja California, con 69.23%, y Sonora, con 62.58%.