DOMINGO 22 de noviembre del 2009
Emplazan a huelga en Central de Abasto
Notimex
El Sindicato de Trabajadores de la Central de Abasto emplazó a huelga a la parte patronal por incumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo para las 14:00 horas del 30 de mayo, informó el Frente Auténtico del Trabajo (FAT).
En el pliego de peticiones del Sindicato de Casas Comerciales, Oficinas, Expendios, Similares y Conexos, se denunció que el 29 de abril la parte patronal reunió a todos los trabajadores y con "engaños" los llevó a una "supuesta junta informativa", fuera de su centro laboral.
La parte patronal la conforma el Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto, y Operadora Empresarial SAFE, S.A de C.V. (OESSA).
En la junta, el gerente de Operadora Empresarial SAFE, tres supuestos actuarios de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y tres abogados del despacho Baker & MacKenzie, S.C., les informaron a los trabajadores reunidos que estaban despedidos.
En la misma reunión les dijeron que sus puestos serían ocupados por otros trabajadores a partir de esa fecha, y que estas mismas personas les exigieron su renuncia con la amenaza de que si no accedían serían acusados penalmente por robo.
Denunció que la presión a los trabajadores, así como el encierro donde permanecieron por más de hora y media sin posibilidad de salir o comunicarse, terminó con que 14 trabajadores se vieran obligados a firmar su renuncia.
La empresa OESSA y el Fideicomiso de la Central de Abasto, agregó, violaron el Contrato Colectivo de Trabajo en sus cláusulas segunda, quinta, vigésima segunda, trigésima primera y trigésima sexta en las que especifican.
Por lo tanto, especificó, el Sindicato de Trabajadores de Casas Comerciales, Oficinas y Expendios, Similares y Conexos del Distrito Federal (STRACC), es el único que puede proponer a las personas para ocupar puestos sindicalizados de conformidad con esta cláusula.
Quinta, "patrón y sindicato convienen en que para sustituir a un trabajador que deje de prestar temporalmente sus servicios al patrón, el sindicato proporcionará al suplente durante el tiempo que falte a sus labores el trabajador de planta".
En este caso, explicó, la empresa ocupó ilegalmente las plazas del personal sindicalizado que injustificadamente suspendió el 29 de abril con personal que no está afiliado al STRACC.
Vigésima segunda, al no proporcionar los materiales, útiles, herramientas y ropa de trabajo necesarias para el desempeño de sus labores bajo el argumento de no contar con los recursos económicos para tal efecto.
El FAT señaló que hasta la fecha la empresa no ha cubierto a los trabajadores el porcentaje de incremento a sus salarios, determinado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
fgc
©Derechos Reservados Periódico Excélsior, S.A. de C.V., 2007. Bucareli No. 1, Col. Centro. C.P. 06000 México, D.F. Tel. + 52 (55) 5128 3000. Diseñado por Excélsior