LUNES 23 de noviembre del 2009

Entrará en vigor mañana la Ley Antitabaco en el DF

Notimex

Con una lluvia de amparos y temor a perder clientela, este lunes entra en vigor el reglamento que regulará la aplicación de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal, que prohíbe fumar en sitios públicos cerrados e impone multas económicas, arrestos y clausuras.

Como dice el dicho: de acuerdo al sapo es la pedrada, de ahí que la sanción económica para los fumadores o responsables del lugar donde no se respete esa ley será de 10 a 100 salarios mínimos, dependiendo de la gravedad de la infracción y las condiciones económicas del infractor, multa que establecerá un juez cívico.

En caso de reincidencia se sancionará con un arresto de hasta 36 horas a quien insista en no acatar la nueva ley, que también establece multas que podrían llegar a la suspensión temporal del servicio y a la clausura definitiva.

Para la defensa de los fumadores, el reglamento establece que las personas físicas o morales sancionadas por infringir la ley, podrán impugnar a través de los recursos previstos en las leyes locales de Establecimientos Mercantiles y de Cultura Cívica.

También la de Transporte y Vialidad, de Procedimientos Administrativos y la de los Derechos de los Niños y Niñas, así como la federal sobre Responsabilidad de los Servidores Públicos.

La ley antitabaco que sustenta como uno de sus principales objetivos la protección de los efectos nocivos que provoca inhalar el humo de tabaco establece la prohibición de fumar en sitios públicos cerrados como restaurantes, bares, estéticas, hospitales, instalaciones deportivas, teatros, cines y elevadores, entre otros.

Además del transporte público, incluidos los taxis, así como las oficinas y edificios públicos, como escuelas, mientras que en el caso de los lugares de hospedaje se permitirá que 25 por ciento de las habitaciones sean para fumadores.

Esas habitaciones deberán contar con extractores y purificadores de aire, así como señalamientos de que es un cuarto para fumadores y del daño que causa esa adicción, de lo contrario, además de ser sancionados, se retirará el permiso para tener 25 por ciento de espacios para quienes fuman.

Para no infringir la ley, quienes deseen fumar en dependencias públicas tendrán que buscar lugares al aire libre, como terrazas, patios y jardines, siempre y cuando no sean paso forzoso para las personas, ni áreas para menores de edad.

Lo mismo tendrán que hacer los establecimientos mercantiles, que deberán contar con áreas al aire libre donde se permita que su clientela pueda fumar, cuidando que el humo no pase a la zona de los no fumadores porque esto también es sancionado.

El reglamento estipula que los establecimientos que tienen zonas al aire libre o en la vía pública podrán ser utilizados como áreas para fumar, siempre y cuando no estén cerradas con lonas o algún tipo de "barrera" que se usan para proteger a los clientes de los cambios climáticos.

De tal forma que si la lluvia o el sol exigen que se utilicen esos accesorios de protección, aunque sean desmontables, automáticamente se convertirá en un área ciento por ciento fuera de humo de tabaco, es decir para no fumadores.

Los ciudadanos o responsables de los establecimientos podrán presentar su queja contra quien viole esta disposición legal ante autoridades de Seguridad Pública, en forma verbal, para que se ponga a disposición del juez cívico al infractor.

El reglamento señala que las quejas también se podrán presentar por escrito o vía electrónica ante cualquier autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal, y por vía telefónica a través del 066 y las líneas que adicionalmente establezca la Secretaría de Salud para que las turnen a las autoridades correspondientes.

Pero ¿qué hacer frente a un fumador que se niegue a acatar la disposición legal? De acuerdo con el reglamento en cuestión, los dueños, encargados y trabajadores de espacios públicos cerrados son los responsables de hacer cumplir la ley en sus establecimientos.

Por ello deben pedirle directamente a quien fume en lugar prohibido que deje de hacerlo, si no hace caso se le pedirá que se vaya del lugar.

Si el fumador insiste en no hacer caso tendrán que solicitar auxilio de Seguridad Pública para que ponga a disposición del juez cívico al infractor, porque de permitir que se fume donde está prohibido serán sancionadas las dos partes.

En caso de que se solicite el auxilio de Seguridad Pública y no llegue ningún elemento, debe acreditar que se solicitó ese apoyo por parte de los encargados del lugar para no ser sancionados.

Lo mismo sucederá en el caso del transporte público, donde el encargado de la unidad podrá bajar del vehículo al fumador que insista en no acatar la ley.

En caso de que el conductor del transporte público sea el infractor, los pasajeros tendrán que presentar su queja ante la Secretaría de Transportes o al juez cívico, identificando el número y tipo de vehículo, la modalidad de transporte y en su caso la ruta a la que corresponde, la hora y el lugar de los hechos.

En el caso de los servidores públicos, quienes ostenten un cargo superior jerárquico serán los encargados de solicitar al empleado o visitante fumador que respete las áreas libres de humo y lo haga en las zonas al aire libre, y si insisten también se les pedirá que salgan del lugar.

En el caso del empleado que no quiera respetar la disposición será denunciado a la Contraloría Interna para su sanción y a lo que respecta del visitante se pedirá también apoyo a Seguridad Pública para que sea remitido ante un juez cívico.

En el caso de los usuarios de los servicios que no fuman podrán interponer sus quejas ante las autoridades competentes, detallando condición de tiempo, modo y lugar de los hechos que puedan constituir infracciones a la ley.

Asimismo avisar a los responsables o trabajadores de los lugares cuando adviertan que alguien viola la ley antitabaco; en el caso del transporte público directamente al conductor del vehículo; en las escuelas los alumnos, maestros o padres de familia darán el aviso a las autoridades de esos centros educativos.

De acuerdo con el reglamento, en todos los espacios cerrados de acceso al público y en los vehículos del transporte público deberán existir señalamientos, letreros, logotipos y emblemas que adviertan sobre la prohibición de fumar y el daño que ocasiona.

Esas advertencias deberán estar apegadas al Manual de Letreros que debe publicar la Secretaría de Salud y mientras se emite seguirá en vigor el aviso del Catálogo de Letreros y Señalamientos para la Protección de los no Fumadores, publicado el pasado 8 de abril en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Mientras, el diputado local de Alternativa, Jorge Carlos Díaz Cuervo aseguró que ya son cientos los amparos contra la ley antitabaco, e impulsa entre particulares y representantes de establecimientos mercantiles que presenten ese recurso.

La Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac), que agrupa 35 mil establecimientos, prevé una pérdida de clientes en sus negocios a consecuencia de la ley antitabaco.

Preocupación que en muchos negocios ya es una realidad, pues aseguran que al adelantarse a declarar sus restaurantes y bares libres de humo las pérdidas han llegado hasta 25 por ciento.

mza

 

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