La Corte dice que es inconstitucional que sean los Institutos locales quienes realicen la tarea
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional que los institutos electorales de los estados regulen tiempos en canales de televisión y radio, durante debates televisados en vivo de candidatos a gobernadores, y suspendan los mensajes de partidos políticos.
El pleno de ministros resolvió por mayoría, que la administración de tiempos oficiales en radio y televisión tanto a nivel federal como local, sólo compete al Instituto Federal Electoral (IFE), como lo establece el Artículo 41 de la Constitución.
Bajo este criterio, la Corte invalidó reformas al Código Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco, que establecía que el Instituto Electoral de la entidad podía autorizar a las televisoras y radiodifusoras suspender los mensajes políticos y de autoridades electorales, durante el tiempo que durara un debate entre candidatos a gobernador.
Sin embargo, el alto tribunal determinó que esta disposición es inconstitucional, debido a que los organismos electorales de los estados no pueden administrar los tiempos que se otorgan a los partidos políticos en los medios de comunicación.
De esta forma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), que impugnó las reformas realizadas en este sentido por el Congreso de Jalisco al citado código.
Sin embargo, la Corte avaló la creación del Comité de Radio y Televisión del Instituto Electoral, en el que participarán todos los partidos para conocer y aprobar las propuestas de pautas de transmisión correspondientes a los mensajes de los partidos políticos y someterlos a la aprobación del IFE.
De igual manera, el alto tribunal avaló que para asegurar a cada partido su participación, el Comité establecerá las propuestas de pauta para cada mensaje, la estación o canal, el día y hora que deban transmitirse, así como que cada instituto político sufrague los gastos de producción con sus propios recursos.
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