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El proyecto del ministro Salvador Aguirre Anguiano fue rebatido ayer por una parte de sus colegas de la Corte. Foto: Nacho Galar
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27-Agosto-2008

ALDF se anota el 1-0 en juicio sobre aborto

Erica Mora

La SCJN decide que ese órgano legislativo sí tiene facultad para emitir leyes en lo que a materia de salud se refiere

Durante el juicio acerca de la constitucionalidad de la despenalización del aborto en el Distrito Federal, en las primeras 12 semanas de gestación, las primeras intervenciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fueron en favor de esa reforma.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), que aprobó la modificación legal en la materia, se anotó su primer punto en la parte inicial de la sesión de ayer.

Y es que en una votación de diez contra uno, el Pleno de la Suprema Corte determinó que la ALDF no invadió atribuciones federales al emitir leyes en materia de salud, como se indica en una parte de los recursos de impugnación, promovido uno por la Procuraduría General de la República y otro por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Es decir, se prevé un revés para el proyecto de sentencia del ministro Salvador Aguirre Anguiano, pues por la tarde Genaro Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo plantearon que la Carta Magna no establece la protección del derecho a la vida desde el momento de la concepción, por lo que el aborto hasta las 12 semanas de gestación no es inconstitucional.

“No puede sostenerse que la Constitución establezca como un valor constitucional el derecho a la vida desde la concepción”, sostuvo el ministro Gudiño Pelayo.

Argumentaron también que penalizar el aborto equivaldría a violar el “derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo, y a que no se le imponga una maternidad absolutamente querida por ella”.

En términos estrictamente jurídicos, Gudiño Pelayo concluyó que “no existe una sola regla o garantía constitucional que obligue al legislador a penalizar alguna conducta de un particular”, como es el aborto.

Es decir, profundizó, que las reformas que aprobó la ALDF son “una despenalización que no infringe ninguna de las reglas que establece la Constitución, porque ninguna de las reglas obliga al legislador a penalizar conductas de particulares”.

Por su parte, Góngora Pimentel dejó en claro que “no existen elementos consensuados, jurídicos y fuertemente razonables, que determinen la existencia del derecho a la vida del producto de la concepción antes de las 12 semanas de gestación y obliguen su defensa por la vía penal”.

El ministro ocupó más de una hora en refutar punto por punto el proyecto de Aguirre, y consideró que penalizar el aborto es lo que sí viola garantías constitucionales.

De los nueve ministros que faltan por pronunciarse sobre si la Constitución protege o no el derecho a la vida desde la concepción y respecto a si los legisladores capitalinos tienen facultades para despenalizar el aborto, cuatro podrían estar en favor de las reformas. Se trata de Sergio Valls, Olga Sánchez, José Ramón Cossío y Juan Silva Meza.

De confirmarse su voto, el proyecto de sentencia de Salvador Aguirre Anguiano, que propone invalidar las reformas aprobadas para el Distrito Federal, no prosperaría, pues se requieren al menos ocho votos de los 11 del Pleno para declarar inconstitucional la norma impugnada.

Esto significa que con dos pronunciamientos más en contra de ese proyecto, la reforma se mantendrá.

Al comenzar la sesión, el ponente del juicio, Sergio Aguirre Anguiano, sostuvo que los legisladores capitalinos no pueden emitir leyes en materia de salud, pero no fue respaldado.

José Ramón Cossío valoró: “Claramente la Asamblea Legislativa tiene competencias para establecer las condiciones de definición de embarazo, de aborto, en razón de que tiene a su cargo las competencias en materia materno-infantil”.

Juan Silva Meza estimó que “la ALDF actuó en uso de sus atribuciones constitucionales sin invadir la esfera competencial del Congreso de la Unión”.

Sí es posible que la ALDF, coincidieron, como cualquier otro Congreso local, haga definiciones claras y específicas sobre diferentes términos cuando no existen en la Constitución o en leyes secundarias.

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