La Comisión Nacional de Garantías (CNG) del PRD declaró improcedentes las peticiones del Comité Técnico Electoral para determinar el método de conteo
La Comisión Nacional de Garantías (CNG) del PRD declaró improcedentes las peticiones del Comité Técnico Electoral para determinar el método de conteo de votos en nueve estados faltantes y le recuerda que desde el pasado 8 de abril tenía que haber entregado a esa Comisión los paquetes electorales “controvertidos” a fin de que Garantías realizara el cómputo de los mismos.
En el comunicado, la CNG dice a Arturo Núñez que su petición de información no interrumpe los plazos previstos desde el pasado viernes para que en 48 horas emita una nueva acta de cómputo nacional, y que avisará al Comité Ejecutivo Nacional, “para los efectos reglamentarios conducentes”.
Por la mañana de ayer, el Comité Técnico Electoral del partido reiteró a la Comisión de Garantías del partido que aclarara el método para reiniciar los conteos en nueve estados de la República faltantes y ordenó a sus delegaciones en esas entidades instalarse en sesión permanente a partir de las 11 horas de hoy.
El documento firmado por Arturo Núñez, condicionaba que “el reinicio de los cómputos nacionales se halla sujeto a la respuesta de Garantías para aclarar el método de realización de los mismos, conforme al reglamento General de Elecciones y Consultas del PRD”.
Sin embargo, la CNG señaló: “Respecto a la imposibilidad que manifiestan enfrentar para concluir el cómputo de la votación, esta Comisión Nacional de Garantías estima que, si bien es cierto el proceso electoral ha revestido una complejidad considerable, ello no se puede traducir en imposibilidad jurídica ni material para la terminación de la fase de cómputo y resultados.”
Agrega que no existe imposibilidad material, “pues la problemática que ustedes refieren y las posiciones de los candidatos (...) no constituyen por sí mismas, y ni siquiera concatenadas, la imposibilidad para el desahogo del cómputo, pues el proceso electoral se encuentra normado en los reglamentos intrapartidarios, y el cumplimiento de dichos reglamentos no pueden sujetarse a voluntades o criterios ajenos a la propia normatividad o a los de la autoridad electoral”.




