Precisa las facultades de los estados sobre este impuesto con sus reformas, adiciones y derogaciones
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
En el Diario Oficial, la dependencia expuso que en cuanto a la primera legislación se reformaron diversos artículos y párrafos, en algunos casos relacionados con las fórmulas de los fondos General de Participaciones, Fomento Municipal, de Fiscalización, de Compensación, de Extracción de Hidrocarburos
Por ejemplo, en el artículo sexto, expone que los municipios y, tratándose del Distrito Federal, sus demarcaciones recibirán como mínimo 20 por ciento de la recaudación que corresponda al Estado en los términos del artículo reformado en este decreto.
Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley.
Los gobiernos de las entidades, 15 días después de que la Secretaría de Hacienda publique el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto estimados a que está obligada, deberán publicar a su vez en el periódico oficial local los mismos datos antes referidos.
Asimismo, de las participaciones que las entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios o demarcaciones territoriales.
También deberán publicar trimestralmente el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda publicará la lista de las entidades que incumplan con esta disposición.
El Artículo 10-C expone que las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en los términos previstos, podrán establecer impuestos locales a la venta o consumo final de los bienes cuya enajenación se encuentre gravada por la Ley del IEPS.
Lo anterior, siempre que no se trate de bienes cuyo gravamen se encuentre reservado a la federación, dicha venta o consumo final se realice dentro del territorio de la entidad de que se trate.
De igual manera, se cumplan requisitos como que no se establezcan tratamientos especiales de ningún tipo; la tasa única aplicable sea de 4.5 por ciento sobre el precio de enajenación del bien de que se trate; la base no incluya IVA ni IEPS; el impuesto no sea acreditable contra otros gravámenes locales o federales, entre otros.
Las entidades podrán convenir con el Ejecutivo, a través de Hacienda, que los impuestos locales que en términos de este artículo establezcan, en su caso, se paguen en las mismas declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) identificados por localidad.
El apartado E de este artículo prevé que las entidades adheridas al Sistema de Coordinación Fiscal deberán llevar un registro estatal vehicular, que se integrará con los datos de las unidades que los contribuyentes inscriban o registren en la circunscripción territorial.
Según las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal, la reforma a los artículos segundo y diversos párrafos, y la adición del artículo 10-E por lo que respecta al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos entrarán en vigor el 1 de enero de 2012.
Al respecto, el artículo tercero abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 1980, y entrará en vigor en enero de 2012.
En caso de que, en términos de lo dispuesto por esta Ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, antes de la fecha señalada, las entidades establezcan impuestos locales sobre tenencia por los que se deba cubrir el impuesto federal previsto que se abroga, se suspenderá el cobro federal correspondiente en la entidad de que se trate.
Las obligaciones derivadas de esta legislación que se abroga conforme al artículo anterior, que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas previstas, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en los mismos y en las demás disposiciones aplicables.
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