La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) informó que intervendrá en el conflicto entre Kansas City Southern de México (KCSM) y Ferromex sobre la fijación de la condiciones y tarifas por los derechos de paso.
La Suprema Corte de Justicia determinó de manera definitiva e inatacable que la dependencia tiene facultades constitucionales para establecer esos elementos.
La SCT el 30 de junio de 2008 emitió las Reglas de Contraprestación para Uso de Derechos de Paso Ferroviario, mismas que durante un año no se aplicaron.
Así, la dependencia informó ayer que para la fijación de las condiciones y las tarifas adecuadas “seguirá un procedimiento en el que escuchará a las partes y examinará las pruebas correspondientes, además de que deberá tomar en consideración los lineamientos que establece el Reglamento del Servicio Ferroviario”.
Las autoridades han dado prioridad a que las empresas lleguen a un acuerdo, sin embargo, nuevas diferencias parecen alejar la viabilidad ya que KCSM ha denunciado que ese arreglo específico ha tratado de condicionarse para que retire toda negativa de permitir una fusión entre Ferromex y Ferrosur.
Mientras que Ferromex ha hablado de un acuerdo global que finiquite todo tipo de querella y establezca la paz entre ambas partes.
En el caso específico de las tarifas por los derechos de paso, según Ferromex la propuesta es de tres centavos de dólar por carro—kilómetro y KCSM pretende siete centavos en la misma relación.
La SCT agregó que la resolución judicial es definitiva e inatacable, y especifica que la intervendrá cuando los prestadores del servicio ferroviario no logren un acuerdo en cuanto a condiciones y precios en el plazo de 90 días que marca la ley.
La resolución judicial se tomó el 30 de junio pasado, la cual determinó que los artículos 35, segundo párrafo; 104, párrafo tercero y 114 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, no violan la Constitución.
Además de las atribuciones reconocidas a la SCT para regular las condiciones y tarifas de los servicios de tráfico interlineal y de terminal que deben prestarse los concesionarios ferroviarios, el mismo principio debe aplicarse a los derechos de paso, señalados en el Artículo 36 de esa ley.
Las contraprestaciones por derechos de paso, determinadas por la SCT, en la resolución se aplicarían en tarifas, que se cobrarían entre ambos concesionarios, con montos muy razonables, respecto a lo que se cobra por los servicios, para los años 2002, 2003 y 2004.




