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19-Febrero-2008

Multa a quien no pague el IETU, señala Hacienda

Alicia Valverde

Las personas que no hayan percibido ingresos durante el primer mes y medio del año y que estén dados de alta ante Hacienda están exentas de pagar el IETU; a cambio, deberán enviar al fisco el listado de conceptos bajo los cuales se debió calcular dicho impuesto. En este caso pondrán la leyenda cero ingresos, de lo contrario, se harán acreedores a multas, afirmó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Virginia Casanova Madrigal, Administradora Central de Operación de Canales de Servicio del SAT, detalló que la obligación no sólo es pagar el nuevo impuesto, sino que se tiene que presentar vía electrónica y de manera obligatoria dicho listado a más tardar el próximo diez de marzo, en caso de no haber obtenido ingresos se debe poner ceros para que quede cubierta la obligación de presentar declaración.

“A diferencia del ISR e IVA, donde los contribuyentes están obligados a presentar su declaración en ceros, en caso de no haber percibido ingreso alguno, para el IETU no lo están, pero es obligatorio presentar el listado de conceptos que usaron para calcular dicho impuesto, que incluye ingresos, deducciones, sobre qué base se calculó el impuesto, a que tasa, así como los acreditamientos de ISR y cómo quedó el monto a pagar, el nombre de la institución y fecha del pago”, sostuvo en entrevista.

Si no hay ingresos debe ponerse ceros; en caso de los contribuyentes que sí percibieron ingresos, la autoridad fiscal cruzará la fecha en que hicieron el pago, el nombre de la institución bancaria, de detectarse algún error serán multados.

De no cumplir de manera oportuna con el pago, ni declarar en ceros o presentar el listado antes de la fecha indicada, los contribuyentes deberán pagar un multa que va de 860 pesos a diez mil 860, detalló la funcionaria

Agregó que para efectos del IETU, las persona físicas podrán deducir lo mismo que aplica para ISR, es decir, todos los gastos que haya realizado para llevar a cabo su actividad, quienes tengan empleados podrán aplicar un acreditamiento al salario.

Para las personas morales pueden deducir sin necesidad de comprar hasta un 35 por ciento, mientras que para IETU deben demostrarlo. Por ejemplo, un arrendador podrá deducir aspectos como plomero, electricista o portero.

Pese a que la fecha límite para el primer pago provisional de IETU fue ayer y no se prevé prórroga, el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de 2002, estipula que los pagos pueden efectuarse considerando el sexto digito numérico del RFC. Así por ejemplo, una persona cuyo RFC es 080218, el sexto es el 8 y, por lo tanto, tiene de plazo cuatro días más hábiles a partir del 18, porque el 17 fue domingo, es decir, hasta el 22 puede presentarla.

De acuerdo a la tabla, los contribuyentes más beneficiados serán los de terminación nueve y 10, que tendrán hasta el próximo 25 porque sábado y domingo no son hábiles, mientras que los de terminación uno y dos les vence el plazo hoy.

Los contribuyentes que presenten su declaración habrá dos sanciones: la cantidad que tengan que pagar se actualizará con base en la inflación y sobre esta se calcularán recargos.

Pero si además la autoridad detecta que no cumplieron a tiempo, le va a mandar un requerimiento y les va a cobrar una multa, también los multarán en caso de omisiones o accidentes, expuso Casanova Madrigal. “Los requerimientos serán expedidos con mayor rapidez, dado que la autoridad tiene toda la información a través de la base de datos”, acotó. Ayer, el SAT atendió a miles de contribuyentes.

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