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04-Abril-2008

Publica GDF el reglamento de la ley antitabaco

Notimex

El reglamento consta de ocho capítulos y 22 artículos que precisan el carácter operativo de la ley

La Gaceta Oficial del Distrito Federal publicó el Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores, que consta de ocho capítulos y 22 artículos, que entrarán en vigor el próximo lunes.

En el documento se menciona que la Secretaría de Salud local emite el manual de letreros o señalamientos preventivos, informativos o restrictivos, que deberán colocarse en espacios cerrados de acceso al público y en vehículos que presten servicio de pasajeros.

El objetivo de este ordenamiento, de carácter público, es regular la aplicación de Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores, en el que se precisa que las quejas se deben formular de manera verbal cuando esté la policía.

Por escrito o vía telefónica cuando se presente ante cualquier autoridad competente, via telefónica a través del 066 y las líneas que adicionalmente establezca la Secretaría de Salud.

Será facultad de la Secretaría de Salud remitir a las autoridades competentes las quejas que reciba y promover la aplicación de las sanciones correspondientes, las diligencias de verificación sanitaria, medidas de seguridad, y la aplicación de sanciones por infracciones cometidas contra esta ley.

A su vez la SSPDF recibirá quejas, podrá ingresar a espacios cerrados de acceso al público que sean de propiedad privada cuando sus dueños, poseedores, responsables o empleados pidan su auxilio para hacer cumplir la ley y autoricen su ingreso.

Asimismo pondrán a disposición del juez público a quien oponga resistencia a sus mandatos. La Secretaría de Transportes y Vialidad podrá recibir quejas sobre infracciones a la ley cometidas en los vehículos de transporte de pasajeros.

La población podrá fumar en áreas al aire libre que no se conviertan en espacios cerrados e impidan la circulación del aire, como terrazas, patios y jardínes, así como cuando el humo del tabaco no penetre en el interior de lugares cerrados y no sea un área destinada a menores de edad.

En tanto, que los propietarios, responsables de espacios cerrados de acceso al público deberán colocar en lugares visibles señalamientos que indiquen la prohibición de fumar y deberán requerir a toda persona que fume en lugar prohibido que se abstenga de hacerlo.

Si continúa se le pedirá que se traslade al aire libre y si se niega se debe pedir que abandone el lugar. En caso de negarse, se solicitará el auxilio de la Secretaría de Seguridad Pública para que la ponga a disposición del juez cívico.

Señala que todo servidor público local que ostente un cargo superior jerárquico deberá requerir a toda persona que se encuentre fumando en la oficina o instalación asignadas a su servicio que se abstenga de hacerlo.

Si se niega deberá solicitarle abandone el lugar y de manera contraria pedir auxilio a la policía capitalina para que lo ponga a disposición del juez cívico y cómo se trata de servidores públicos deberá denunciarlo a la Contraloría del órgano.

egc

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