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03-Jul-2009
Juegos de Poder
Leo Zuckermann
Esperando a la justicia mexicana
Primer acto: 21 de diciembre de 2007. Quince ciudadanos demandamos un juicio de amparo en un juzgado de Distrito en contra de la reforma constitucional que prohíbe que cualquier persona, física o moral, compre spots de radio y televisión para hablar de política. Nuestra demanda se basa en la creencia de que un artículo constitucional (el 41) no puede limitar un derecho humano como la libertad de expresión consagrada en otro artículo de la Carta Magna (el sexto). También pensamos que la Constitución no puede obligar a un ciudadano a asociarse a un partido político para poder expresar su opinión en espacios radiofónicos y televisivos. Al hacerlo, se generan ciudadanos de primera, los que están en los partidos y pueden expresar sus opiniones en spots, y ciudadanos de segunda que tienen prohibido hacerlo en estos espacios. Más aún, los demandantes consideramos que el Congreso federal y los locales, hoy dominados por tres partidos políticos, tienen que tener límites para cambiar la Constitución cuando se trata de restringir derechos humanos. ¿Puede el Constituyente Permanente enmendar la Carta Magna para legalizar la esclavitud o proscribir una religión determinada? ¿No tendría la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que revisar dicho cambio e incluso anularlo?
Segundo acto: 26 de diciembre de 2007. La jueza de Distrito desecha la demanda de amparo por estimar que no procede recurso alguno en contra de reformas a la Constitución. Los demandantes solicitamos un recurso de revisión de dicha decisión.
Tercer acto: 24 de enero de 2008. Un Tribunal Colegiado admite el recurso de revisión.
Cuarto acto: 15 de febrero de 2008. El Colegiado manda el caso a la SCJN para que ésta decida si conoce y resuelve el recurso de revisión.
Quinto acto: 27 de febrero de 2008. La SCJN recibe la demanda junto con otras similares.
Sexto acto: 29 de septiembre de 2008. El Pleno de la SCJN toma una decisión histórica: el juicio de amparo sí procede en contra de reformas a la Constitución. Por tanto, nuestra demanda regresa para su resolución al Juzgado de Distrito. Los partidos se alebrestan en el Senado; critican a la Corte por excederse. Amenazan con sancionar a los jueces. Dos días después, la SCJN resuelve que el Poder Judicial sólo puede revisar el procedimiento de cómo se enmendó la Constitución pero no entrar al fondo del asunto, es decir, si la reforma electoral contraviene los derechos humanos.
Séptimo acto: 16 de enero de 2009. La jueza de Distrito original vuelve a admitir la demanda de amparo.
Octavo acto: 15 de mayo de 2009. Se celebra la audiencia. Nuestro abogado, Fabián Aguinaco, quien lleva este caso pro bono, ofrece una serie de pruebas y alegatos de alrededor de 25 folios. Su presentación le toma 40 minutos. La Cámara de Diputados, quien es la contraparte del amparo, manda a un abogado que no llega a los treinta años. En el momento de intervenir no puede impugnar ninguna de las pruebas o alegatos de Aguinaco. Su intervención dura dos minutos.
Noveno acto: 27 de junio de 2009. La jueza de Distrito sobresee el juicio de amparo, es decir, de un plumazo, decide no resolver el asunto porque se podría llegar “al extremo de que la constitución federal [SIC] se aplicaría a partir de su reforma a ciertas personas, y a otras no, o bien, que en un mismo territorio, las personas que no hayan promovido el amparo estarían sujetas a un orden constitucional diverso a aquél que tendría aplicación en las personas que sí lo hicieron”. Curiosa interpretación: como juez prefiero dejar desprotegidos a todos los ciudadanos de uno de sus derechos humanos a sólo proteger a unos cuantos.
Décimo acto: los demandantes solicitaremos a un Tribunal Colegiado la revisión de esta decisión absurda.
¿Cómo se llamó la obra? Un año y medio después, seguimos esperando justicia.
¿Llegará algún día?
Curiosa interpretación: como juez prefiero dejar desprotegidos a todos los ciudadanos de uno de sus derechos humanos a sólo proteger a unos cuantos.
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